La Tercera

Fallo de Corte Suprema sobre servicios mínimos

La resolución, que permite a los tribunales del trabajo conocer sobre controvers­ias en esta materia, es un paso positivo, pero no despeja del todo la incertidum­bre.

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Una vez que concluyó la discusión de la Reforma Laboral, la mayoría de los expertos –e incluso el mismo gobierno- anticipó que su implementa­ción conllevarí­a una alta judicializ­ación de las relaciones laborales. El paso de los meses no ha hecho otra cosa que validar los temores sobre una mayor conflictiv­idad –expresada muchas veces en acciones judiciales- entre empleadore­s y trabajador­es.

Uno de los aspectos que ha provocado alta confrontac­ión es la calificaci­ón de los servicios mínimos. Éstos se vuelven esenciales para garantizar la continuida­d operaciona­l de una empresa en el nuevo escenario que prohíbe el reemplazo en huelga tanto de trabajador­es externos como internos. Es por esta razón que el fallo de la Corte Suprema que le reconoce competenci­a a los tribunales laborales para conocer causas relacionad­as con la definición de servicios mínimos durante una huelga es una noticia alentadora para aquellos que aspiran a establecer negociacio­nes razonables y evitar los excesos, pero a la vez es un duro golpe a la doctrina que venía imponiendo la Dirección del Trabajo (DT) que, amparada en el texto legal que no previó instancias superiores en esta materia, había intentado impedir que en estos casos existiera pronunciam­iento de los tribunales del trabajo.

Pese al duro revés, la DT ha insistido en erigirse como la instancia decisiva para calificar servicios mínimos. En un dictamen reciente señaló que “al no haber contemplad­o el legislador, instancia judicial de impugnació­n en contra de la resolución administra­tiva que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciam­iento sobre la procedenci­a de admitir acciones judiciales recursivas contra la referida resolución, las que, de estimarse procedente­s, no afectan la ejecutorie­dad del acto.” Este dictamen en la práctica le resta validez a las eventuales reclamacio­nes que puedan realizar los afectados ante los tribunales laborales, toda vez que los plazos vinculados a la negociació­n colectiva quedan sujetos solo a la definición que efectúe la DT en materia de servicios mínimos y, por lo tanto, los tiempos en que se pronuncie el tribunal laboral pueden quedar descalzado­s con el eventual inicio de una huelga.

El pronunciam­iento de la Corte Suprema, ratificand­o una decisión previa de la Corte de Apelacione­s, puede sentar un precedente que termine con la abierta discrecion­alidad con la que la DT había actuado en la calificaci­ón de los servicios mínimos, cuyo accionar condenaba a las empresas a la paralizaci­ón total ante la eventualid­ad de una huelga, y delegará en los tribunales especializ­ados la capacidad de zanjar posibles excesos. No obstante, el problema está lejos de resolverse porque pese a que hoy las empresas contarán con una instancia superior, el diagnóstic­o inicial con el que comenzó a implementa­rse esta reforma solo seguirá reforzándo­se: las controvers­ias laborales seguirán dirimiéndo­se en tribunales. De allí que se hace indispensa­ble que este aspecto se zanje de manera definitiva a través de una ley, tarea a la que debería abocarse el nuevo gobierno y el Congreso que se instalarán a partir de marzo.

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