Fallo de Corte Suprema sobre servicios mínimos
La resolución, que permite a los tribunales del trabajo conocer sobre controversias en esta materia, es un paso positivo, pero no despeja del todo la incertidumbre.
Una vez que concluyó la discusión de la Reforma Laboral, la mayoría de los expertos –e incluso el mismo gobierno- anticipó que su implementación conllevaría una alta judicialización de las relaciones laborales. El paso de los meses no ha hecho otra cosa que validar los temores sobre una mayor conflictividad –expresada muchas veces en acciones judiciales- entre empleadores y trabajadores.
Uno de los aspectos que ha provocado alta confrontación es la calificación de los servicios mínimos. Éstos se vuelven esenciales para garantizar la continuidad operacional de una empresa en el nuevo escenario que prohíbe el reemplazo en huelga tanto de trabajadores externos como internos. Es por esta razón que el fallo de la Corte Suprema que le reconoce competencia a los tribunales laborales para conocer causas relacionadas con la definición de servicios mínimos durante una huelga es una noticia alentadora para aquellos que aspiran a establecer negociaciones razonables y evitar los excesos, pero a la vez es un duro golpe a la doctrina que venía imponiendo la Dirección del Trabajo (DT) que, amparada en el texto legal que no previó instancias superiores en esta materia, había intentado impedir que en estos casos existiera pronunciamiento de los tribunales del trabajo.
Pese al duro revés, la DT ha insistido en erigirse como la instancia decisiva para calificar servicios mínimos. En un dictamen reciente señaló que “al no haber contemplado el legislador, instancia judicial de impugnación en contra de la resolución administrativa que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de admitir acciones judiciales recursivas contra la referida resolución, las que, de estimarse procedentes, no afectan la ejecutoriedad del acto.” Este dictamen en la práctica le resta validez a las eventuales reclamaciones que puedan realizar los afectados ante los tribunales laborales, toda vez que los plazos vinculados a la negociación colectiva quedan sujetos solo a la definición que efectúe la DT en materia de servicios mínimos y, por lo tanto, los tiempos en que se pronuncie el tribunal laboral pueden quedar descalzados con el eventual inicio de una huelga.
El pronunciamiento de la Corte Suprema, ratificando una decisión previa de la Corte de Apelaciones, puede sentar un precedente que termine con la abierta discrecionalidad con la que la DT había actuado en la calificación de los servicios mínimos, cuyo accionar condenaba a las empresas a la paralización total ante la eventualidad de una huelga, y delegará en los tribunales especializados la capacidad de zanjar posibles excesos. No obstante, el problema está lejos de resolverse porque pese a que hoy las empresas contarán con una instancia superior, el diagnóstico inicial con el que comenzó a implementarse esta reforma solo seguirá reforzándose: las controversias laborales seguirán dirimiéndose en tribunales. De allí que se hace indispensable que este aspecto se zanje de manera definitiva a través de una ley, tarea a la que debería abocarse el nuevo gobierno y el Congreso que se instalarán a partir de marzo.