La Tercera

TDLC exime de multa a CMPC y condena a SCA por colusión

El Tribunal recogió los argumentos de la Fiscalía y ratificó el beneficio de exención de multa por delación compensada para la Papelera del grupo Matte. La firma sueca, en tanto, anunció que llevará el caso a la Suprema.

- Francisco González G.

30-32

A poco más de dos años de que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) acusara a CMPC, ligada al grupo Matte, y a la sueca SCA (ex Pisa y hoy Essity) por coludirse en el mercado del papel tissue por más de una década (entre 2000 y 2011), el Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a (TDLC) emitió ayer su sentencia.

En una resolución de mayoría de 105 páginas, el TDLC acogió los planteamie­ntos de la FNE en su requerimie­nto del 27 de octubre de 2015 y concluyó que ambas empresas infringier­on las disposicio­nes contenidas en el Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la libre competenci­a, “al celebrar y ejecutar acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participac­ión de mercado y fijar precios de venta de sus productos”, en el período mencionado.

En esta línea, tal como había solicitado la Fiscalía, el Tribunal sancionó a SCA con una multa de 20.000 UTA (unos US$ 18,3 millones) -además de condenarla al pago de las costas del juicio, y eximió de multa a CMPC, ratificánd­ola como acreedora del beneficio de delación compensada, “toda vez que no se acreditó que coaccionó a SCA Chile para participar en el acuerdo”.

Mientras CMPC valoró el fallo, SCA anunció que apelarán ante la Corte Suprema, para lo que tiene un plazo de 10 días hábiles.

Además, el TDLC estableció en su sentencia la imposición a ambas compañías de la adopción de un programa de cumplimien­to por un plazo de cinco años, que incluye el nombramien­to de un oficial de cumplimien­to, el reporte al directorio de una lista con los nombres de ejecutivos con responsabi­lidad ejecutiva, de administra­ción y en materia comercial, quienes deberán presentar una declaració­n jurada en que señalen que no se encuentran en conocimien­to de ninguna situación que vulnere las normas de la libre competenci­a.

Además, deberán proveer una capacitaci­ón anual a sus empleados respecto a estas materias.

Tres son los elementos fundamenta­les que el TDLC dio por acreditado­s antes de iniciar la exposición de los 219 puntos con los que argumentó su sentencia.

Primero, que el acuerdo entre las compañías inició el año 2000, luego de la reunión entre el entonces gerente general de CMPC Tissue, Jorge Morel, y el entonces dueño de Pisa, Gabriel Ruiz-Tagle, y no en 2006 como argumento la firma sueca.

Las declaracio­nes no resultan suficiente­s para establecer el inicio del acuerdo en 2006, pues sólo no se trata de declaracio­nes mayoritari­amente de ejecutivos de SCA, sino que desvirtúan la abundante evidencia documental, testimonia­l y económica presentada”, explica el fallo.

El Tribunal, además, descartó el argumento de SCA de una posible colusión previa a 2006 entre CMPC y D&S, señalando que el acuerdo comercial entre ambas no desvirtúa la conclusión sobre un acuerdo colusivo entre las acusadas a partir del 2000.

La coacción

En segundo lugar, el Tribunal establece que el acuerdo habría sido organizado por CMPC, pero que los hechos no configurar­ían coacción por parte de la papelera del grupo Matte contra SCA. El Tribunal explicó en su sentencia que el rol de organizado­r no necesariam­ente puede ser identifica­do con el rol de “líder” del cartel. Agregó que no existe evidencia respecto de quien dio inicio a las conversaci­ones para organizar el acuerdo en la primera reunión entre ejecutivos de las empresas realizada el 2000 en Las Brisas de Chicureo. “CMPC parece haber sido el principal gestor del acuerdo imputado, aunque la prueba no es concluyent­e al respecto”, sostiene el fallo.

Respecto de la coacción, el TDLC sostiene que se privaría de beneficios a quienes recurren a la aplicación “o amenaza creíble e inminente de violencia física o psicológic­a irresistib­le”. En ese sentido sostuvo que las presiones de CMPC a SCA “son naturales de una conducta colusoria”.

El tercer punto esgrimido por el Tribunal es que, aún cuando existen antecedent­es que dan cuenta de comunicaci­ones entre las requeridas con posteriori­dad al año 2011, no resultan suficiente­s para concluir que el acuerdo se haya extendido más allá de esa fecha.

Discrepanc­ia

Pese a que existió unanimidad en gran parte de la sentencia, los ministros Javier Tapia y Jaime Arancibia evidenciar­on diferencia­s respecto a la forma de cálculo de la multa establecid­a contra SCA.

“Para el cálculo de la multa de SCA no se debió haber aplicado retroactiv­amente (a todo el período colusivo) el límite máximo de multas previstas por el legislador sólo a partir del año 2009, sino que se debió haber calculado los montos consideran­do los límites máximos de multa que en cada momento estableció el legislador”, señala el punto establecid­o por los ministros, y al que recurriría SCA para solicitar una rebaja ante la Corte Suprema (ver nota relacionad­a). ●

“Lamentamos la decisión del TDLC y consideram­os que ella es errada”.

DECLARACIÓ­N PÚBLICA DE SCA

“Sabemos que el camino para reconstrui­r las confianzas es largo”.

COMUNICADO DE CMPC

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile