Caso Luchsinger: corte anula absolución de 11 acusados y habrá nuevo juicio oral
Tribunal de alzada de Temuco ordenó repetir el procedimiento con las mismas pruebas en marzo. Cuestionó fuertemente los argumentos de los jueces de primera instancia, usando palabras como “aberrante”.
Todo de nuevo. Ayer, la Corte de Apelaciones de Temuco dio a conocer el fallo que determinó la anulación del juicio en que fueron absueltos los 11 comuneros que se encontraban acusados por el Ministerio Público por su presunta participación en el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay.
Este crimen, ocurrido el 4 de enero de 2013, es considerado como el de mayor gravedad de los hechos de violencia rural de La Araucanía y es indagado bajo la figura de la Ley Antiterrorista.
El juicio contra estos imputados se inició el 21 de agosto y el 25 de octubre se dio a conocer su absolución. Tanto la fiscalía como los querellantes acudieron a la Corte de Apelaciones para intentar revertir esta resolución.
Y así, los magistrados del tribunal de alzada no solo ordenaron repetir el juicio en marzo y con las mismas pruebas, sino que además cuestionaron fuertemente el fallo del Tribunal Oral en lo Penal que dictó las absoluciones. Para describir algunos de los argumentos que usaron estos jueces de primera instancia utilizaron palabras como “contradictorios” y “aberrantes”.
El fallo unánime, dictado ayer por los ministros Alejandro Vera, María Elena Llanos y Aner Padilla, indicó que “la sentencia que se revisa no cumplió con la exigencia de fundabilidad, en su expresión de razón suficiente y no contradicción, y, por ende, llegó a una conclusión -absolutoria en este caso- que vulneró en múltiples y determinantes ocasiones la ley formal del pensamiento, la de derivación, al no respetarse los principios lógicos mencionados”.
Entre los argumentos entregados por el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco para absolver estaba el hecho de que José Peralino, el delator compensado que en una primera instancia declaró su participación en el crimen y entregó los nombres de los otros 10 acusados, se retractó públicamente de sus dichos.
La resolución de la corte rechazó este razonamiento, señalando que “el tribunal por un lado señala que solo puede valorarse la prueba rendida en juicio, y por otra parte da por sentado que la retractación efectuada por el acusado Peralino fuera del juicio oral es un hecho público y notorio”.
Los jueces no se quedaron ahí e intensificaron sus críticas: “El tribunal da por acreditada la retractación de Peralino, debido a que ello fue cubierto por los medios de comunicación. Esto resulta aberrante, irregular y alejado de cualquier norma jurídica vigente en el país, por cuanto una cosa es que un imputado se retracte de sus dichos declarando en el juicio oral, y otra, muy distinta, es constatar una retractación de un imputado por la prensa”.
Siguiendo esta línea argumentativa, la corte estimó que era “arbitrario” el hecho de que los jueces orales restaran seriedad a este testimonio por estimar que era incompleto y, por otro lado, dieran valor a dichos realizados fuera del juicio. En ese sentido, para los magistrados la sentencia del tribunal oral infringió el “principio de no contradicción”.
Ley Antiterrorista
Otro punto que abordó el fallo de ayer fue la utiliza-
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Corte de Apelaciones anuló el fallo que absolvió en octubre a 11 imputados por el ataque de 2013. “No tenemos justicia”, dijo la machi Linconao, en la foto.