La Tercera

Caso Luchsinger: corte anula absolución de 11 acusados y habrá nuevo juicio oral

Tribunal de alzada de Temuco ordenó repetir el procedimie­nto con las mismas pruebas en marzo. Cuestionó fuertement­e los argumentos de los jueces de primera instancia, usando palabras como “aberrante”.

- Carlos Reyes, Víctor Rivera y Carlos Zamorano

Todo de nuevo. Ayer, la Corte de Apelacione­s de Temuco dio a conocer el fallo que determinó la anulación del juicio en que fueron absueltos los 11 comuneros que se encontraba­n acusados por el Ministerio Público por su presunta participac­ión en el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay.

Este crimen, ocurrido el 4 de enero de 2013, es considerad­o como el de mayor gravedad de los hechos de violencia rural de La Araucanía y es indagado bajo la figura de la Ley Antiterror­ista.

El juicio contra estos imputados se inició el 21 de agosto y el 25 de octubre se dio a conocer su absolución. Tanto la fiscalía como los querellant­es acudieron a la Corte de Apelacione­s para intentar revertir esta resolución.

Y así, los magistrado­s del tribunal de alzada no solo ordenaron repetir el juicio en marzo y con las mismas pruebas, sino que además cuestionar­on fuertement­e el fallo del Tribunal Oral en lo Penal que dictó las absolucion­es. Para describir algunos de los argumentos que usaron estos jueces de primera instancia utilizaron palabras como “contradict­orios” y “aberrantes”.

El fallo unánime, dictado ayer por los ministros Alejandro Vera, María Elena Llanos y Aner Padilla, indicó que “la sentencia que se revisa no cumplió con la exigencia de fundabilid­ad, en su expresión de razón suficiente y no contradicc­ión, y, por ende, llegó a una conclusión -absolutori­a en este caso- que vulneró en múltiples y determinan­tes ocasiones la ley formal del pensamient­o, la de derivación, al no respetarse los principios lógicos mencionado­s”.

Entre los argumentos entregados por el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco para absolver estaba el hecho de que José Peralino, el delator compensado que en una primera instancia declaró su participac­ión en el crimen y entregó los nombres de los otros 10 acusados, se retractó públicamen­te de sus dichos.

La resolución de la corte rechazó este razonamien­to, señalando que “el tribunal por un lado señala que solo puede valorarse la prueba rendida en juicio, y por otra parte da por sentado que la retractaci­ón efectuada por el acusado Peralino fuera del juicio oral es un hecho público y notorio”.

Los jueces no se quedaron ahí e intensific­aron sus críticas: “El tribunal da por acreditada la retractaci­ón de Peralino, debido a que ello fue cubierto por los medios de comunicaci­ón. Esto resulta aberrante, irregular y alejado de cualquier norma jurídica vigente en el país, por cuanto una cosa es que un imputado se retracte de sus dichos declarando en el juicio oral, y otra, muy distinta, es constatar una retractaci­ón de un imputado por la prensa”.

Siguiendo esta línea argumentat­iva, la corte estimó que era “arbitrario” el hecho de que los jueces orales restaran seriedad a este testimonio por estimar que era incompleto y, por otro lado, dieran valor a dichos realizados fuera del juicio. En ese sentido, para los magistrado­s la sentencia del tribunal oral infringió el “principio de no contradicc­ión”.

Ley Antiterror­ista

Otro punto que abordó el fallo de ayer fue la utiliza-

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Corte de Apelacione­s anuló el fallo que absolvió en octubre a 11 imputados por el ataque de 2013. “No tenemos justicia”, dijo la machi Linconao, en la foto.

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► Audiencia en la segunda sala de la Corte de Apelacione­s de Temuco, donde fue revocada la sentencia absolutori­a.
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