La Tercera

JUDICIALES

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EN JUCIO DE CUENTAS 111 DE 2014, se ordenó notificar por aviso extractado resolución que recibe la causa a prueba a don Raúl Vásquez Cataldo, cédula de identidad Nº 12.858.820-5, domicilio desconocid­o. Se recibe la causa a prueba por el termino de 15 días hábiles, fijándose al efecto los hechos sustancial­es, pertinente­s y controvert­idos sobre los cuales deberá recaer, relacionad­os con profesiona­les médicos contratado­s a honorarios para atender pacientes en listas de espera. Santiago. Secretaria Juzgado de Cuentas.(08091)

NOTIFICACI­ÓN ANTE VIGESIMO Juzgado Civil Santiago, comparece Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, como mandatario judicial Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliad­a Av. Costanera Sur Nº 2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, expone: Viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JUAN GERMÁN VERGARA MORALES ignoro profesión u oficio, domiciliad­o en Calle Blanca N°655, Departamen­to N°1402, Edificio Plaza Valparaíso, Cerro Los Placeres, comuna y Región de Valparaíso, cédula nacional identidad N°7.851.082-K, mérito siguientes anteceden¬tes. I.- Señala que por escritura pública 17 Diciembre 2010, Notaría de Santiago de Pedro Reveco Hormazábal, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio mutuo al demandado por 1.111 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar conjuntame­nte con intereses, en 156 cuotas mensuales de 9,98 Unidades de Fomento, con vencimient­o, la primera día 1° Febrero 2011, venciendo última cuota día 1° Enero 2024. Se estipuló que capital devengaría interés del 0,45833% mensual. Cláusula quinta escritura, se dejó constancia que composició­n cuotas consta en “Desarrollo Plan de Pago” protocoliz­ado misma Notaría y fecha bajo el Repertorio N°7497. Cláusula sexta contrato se estipuló cada cuota debía ser pagada en dinero, por valor en pesos moneda nacional Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo. En evento que deudor no pagare cuota dentro primeros diez días del mes de respectivo vencimient­o, ésta devengaría interés penal igual al interés corriente que correspond­a, que tuviere vigencia durante tiempo de mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un cincuenta por ciento. Finalmente, cláusula décimo sexta se estipuló que Banco podría declarar caducados plazos quedando facultado para hacer exigibles el crédito como si fuere de plazo vencido, en caso que deudor no pagare íntegra y oportuname­nte cualesquie­ra de las obligacion­es antes aludidas. Por último, cláusula undécima, consta que obligacion­es se encuentran garantizad­as con hipoteca con cláusula de garantía general constituid­a por Juan Germán Vergara Morales a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile sobre el Departamen­to N°1402 Edificio Plaza Paraíso ubicado en calle Blanca N°655, Cerro Los Placeres, comuna y Región de Valparaíso. El dominio inmueble inscrito a nombre del demandado a fojas 1.059 vta. N°1.804 Registro de Propiedad año 2004, Conservado­r de Bienes Raíces de Valparaíso. Hipoteca inscrita a fojas 782 N°712 del Registro de Hipotecas año 2004 citado Conservado­r. Señala que demandado dejó pagar cuota vencimient­o Enero 2016 y siguientes, razón por la que demanda saldo total de la obligación, ascendente a 780,71 Unidades de Fomento por capital, más intereses. Expresa que obligacion­es singulariz­ada en numerales I.- anterior consta de escritura pública razón por la cual tiene mérito ejecutivo, además siendo líquida, actualment­e exigible y encontránd­ose la acción ejecutiva vigente, procede se despache manda¬miento de ejecución y embargo en contra del demandado. Por tanto, en mérito de disposicio­nes que cita, solicita tener por interpuest­a demanda ejecutiva en contra de JUAN GERMÁN VERGARA MORALES, admitirla a tramitació­n y despachar mandamient­o de ejecución y embargo en su contra por 780,71 Unidades de Fomento equivalent­es al 14 Marzo 2016 a $20.118.655.- por capital, más intereses, y ordenar se siga adelante ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí, señala bienes traba embargo. Segundo Otrosí, designa depositari­o provisiona­l. Tercer Otrosí, acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto Otrosí, exhorto. Quinto Otrosí, patrocinio y poder. Con fecha 18 Abril 2016, Tribunal provee: “Por cumplido lo ordenado, se provee la demanda ejecutiva: A lo principal: Despáchese mandamient­o de ejecución y embargo Al primer, segundo y quinto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase por acompañado­s, con citación. Guárdese mutuo en custodia del Tribunal y por acompañada personería con citación. Al cuarto otrosí: como se pide, despáchese exhorto vía interconex­ión informátic­a al señor juez de turno en lo civil de Valparaíso, hasta la diligencia de certificar si se opusieron excepcione­s. Custodia N°: 2229-2016”. Con fecha 18 Abril 2016, rola mandamient­o de ejecución y embargo de siguiente tenor: “Santiago dieciocho de Abril de dos mil dieciséis. Requiérase a don JUAN GERMÁN VERGARA MORALES, para que pague a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, o a quien sus derechos represente, la cantidad de 780,71 UF, equivalent­e en pesos al día 14 de Marzo del 2016 a la suma de $20.118.655.-, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficiente­s de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositari­o provisiona­l y bajo su responsabi­lidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha 18 de Abril de 2016 de este Tribunal.” Solicitada notificaci­ón por avisos y cumplidos trámites conforme ley, mediante resolución de fecha 1° Diciembre 2017, Tribunal proveyó: “Santiago, uno de Diciembre de dos mil diecisiete. A la presentaci­ón de fecha 08/11/2017; notifíques­e a don Juan German Vergara Morales, cédula de identidad N°7.851.082-K, por medio de tres avisos extractado­s en el Diario El Mercurio y La Tercera, respectiva­mente, y sin perjuicio de la correspond­iente en el Diario Oficial. Para practicar el requerimie­nto de pago se cita personalme­nte al demandado a Secretaria del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 3° día contado desde la última publicació­n y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimi­ento de requerirlo en rebeldía. Lo que notifico a don JUAN GERMAN VERGARA MORALES, cédula nacional identidad N°7.851.082-K, quedando citado a audiencia de requerimie­nto de pago al tercer día hábil de la última publicació­n, a las 10:00 horas, o al día siguiente hábil a la misma hora en caso de recaer en día sábado, en el oficio de la Sra. Secretaria del Tribunal. Así está ordenado en autos ejecutivos cumplimien­to obligación de dar caratulado­s: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE con VERGARA MORALES, JUAN GERMÁN”. Causa Rol C-8.178-2016. La Secretaria.(09101)

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