MILITARES Y LIBERTAD CONDICIONAL
SEÑOR DIRECTOR
El proyecto de ley sobre libertad condicional discrimina contra los militares. Desde ya, el “delito de lesa humanidad” es una figura jurídica vigente en Chile desde el año 2009; por tanto, es ilícito aplicarla con efecto retroactivo. Además, muchos de los hoy encarcelados por casusas de derechos humanos tenían entonces grados muy subalternos, y las órdenes que cumplieron no contrariaban en absoluto la moral, ni las leyes, por lo que no cabía rebelarse; menos en un país en caos, donde se validaba la violencia como medio de acción política.
Los jueces, impotentes para encontrar responsables, se amparan en el antiguo y arbitrario sistema procesal penal al que están sometidos los militares, para condenarlos por hechos genéricos tales como: “debía haber sabido”, “asociación ilícita,” “despreocupación por el destino del detenido”, o con “ficciones jurídicas” que escapan a la razón. Todo eso, ajeno a “delitos de lesa humanidad”.
Así, el proyecto presiona a “negociar” el beneficio de libertad condicional, violentando la conciencia íntima del afectado, al tener que arrepentirse de un delito que no ha cometido; y a aportar “antecedentes serios y efectivos” para dilucidar situaciones de hace más de 40 años, con un país en llamas.
Lo primero es una extorsión al mejor estilo del Gulag Soviético, peor tratándose de un enfermo terminal que anhela morir en su casa. Lo segundo, la cooperación, es una circunstancia que sin duda el juez evaluó al asignar la pena, por tanto, se está sancionando dos veces.
Miguel A. Vergara Villalobos