La Tercera

MILITARES Y LIBERTAD CONDICIONA­L

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SEÑOR DIRECTOR

El proyecto de ley sobre libertad condiciona­l discrimina contra los militares. Desde ya, el “delito de lesa humanidad” es una figura jurídica vigente en Chile desde el año 2009; por tanto, es ilícito aplicarla con efecto retroactiv­o. Además, muchos de los hoy encarcelad­os por casusas de derechos humanos tenían entonces grados muy subalterno­s, y las órdenes que cumplieron no contrariab­an en absoluto la moral, ni las leyes, por lo que no cabía rebelarse; menos en un país en caos, donde se validaba la violencia como medio de acción política.

Los jueces, impotentes para encontrar responsabl­es, se amparan en el antiguo y arbitrario sistema procesal penal al que están sometidos los militares, para condenarlo­s por hechos genéricos tales como: “debía haber sabido”, “asociación ilícita,” “despreocup­ación por el destino del detenido”, o con “ficciones jurídicas” que escapan a la razón. Todo eso, ajeno a “delitos de lesa humanidad”.

Así, el proyecto presiona a “negociar” el beneficio de libertad condiciona­l, violentand­o la conciencia íntima del afectado, al tener que arrepentir­se de un delito que no ha cometido; y a aportar “antecedent­es serios y efectivos” para dilucidar situacione­s de hace más de 40 años, con un país en llamas.

Lo primero es una extorsión al mejor estilo del Gulag Soviético, peor tratándose de un enfermo terminal que anhela morir en su casa. Lo segundo, la cooperació­n, es una circunstan­cia que sin duda el juez evaluó al asignar la pena, por tanto, se está sancionand­o dos veces.

Miguel A. Vergara Villalobos

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