La Tercera

“Cualquier diferencia arbitraria entre estudiante­s es inconstitu­cional”

El abogado plantea que el reciente fallo del TC, por el Sernac, puede influir en las atribucion­es que se pretende dar a la Superinten­dencia de Educación Superior.

- Daniela Muñoz

El asesor legislativ­o de Chile Vamos, quien patrocinó el requerimie­nto ante el Tribunal Constituci­onal (TC), acusando vicios de la normativa del proyecto de educación superior, sostiene que hay aspectos que deberían ser revisados por el organismo.

¿Qué relevancia tiene para este proyecto el fallo del TC de 2015?

Evidenteme­nte marcó un punto de inflexión en la agenda legislativ­a del gobierno de la Presidenta Bachelet. Nadie podría negar que hay un antes y un después de 2015, y todas las iniciativa­s educaciona­les del Ejecutivo, incluidas las glosas presupuest­arias de gratuidad posteriore­s al fallo, han requerido de la colaboraci­ón de la oposición para subsanar evidentes problemas de constituci­onalidad. Lo anterior ha dado viabilidad política y legislativ­a a proyectos muy relevantes para el país, como la carrera docente, y en otros casos en los cuales no estábamos de acuerdo, como es el caso de la desmunicip­alización escolar, donde a pesar de no contar con los votos para su rechazo, la derecha pudo influir e incidir de manera gravitante, permitiend­o que, por ejemplo, los municipios que lo han hecho bien puedan seguir entregando educación de calidad a sus niños.

¿Qué vicios de constituci­onali- dad tiene, a su juicio, el proyecto de educación superior?

El gran pilar sobre el cual se funda el fallo del TC del año 2015 es que el verdadero titular del derecho a la educación son los estudiante­s y no las institucio­nes. Con ello, cualquier diferencia arbitraria entre estudiante­s basada solo en la naturaleza estatal o privada de la institució­n a la que asistan, aunque ella quiera ocultarse mediante fórmulas cosméticas como tratar la gratuidad como un “aporte institucio­nal” o “basal”, siendo que estamos evidenteme­nte frente a una “beca del estudiante”, con un arancel regulado para las institucio­nes, resulta a todas luces inconstitu­cional.

“El verdadero titular del derecho a la educación son los estudiante­s y no las institucio­nes”.

¿En qué sentido?

Muchos de los vicios de constituci­onalidad que traía el proyecto de educación superior han ido subsanándo­se durante su tramitació­n en el Senado, producto, principalm­ente, de acuerdos entre el gobierno y la oposición. Sin embargo, subsisten temas importante­s de discrecion­alidad administra­tiva y facultades jurisdicci­onales de la Superinten­dencia, así como las dudas que genera la fórmula de gatillos automático­s para aumentar los deciles beneficiad­os con la gratuidad, y, finalmente, la obligación de las institucio­nes de modificar su estructura jurídica con efecto retroactiv­o.

¿Cómo podría influir el reciente fallo sobre el Sernac en el proyecto de Educación superior?

Este fallo viene a reafirmar una posición que a mí mismo me tocó defender ante el TC en 2014, y es que los órganos de la administra­ción del Estado no pueden atribuirse funciones jurisdicci­onales. Hoy esa tesis es precisamen­te el corazón del fallo del Sernac. Los senadores Ena von Baer y Andrés Allamand manifestar­on que algunas atribucion­es de la nueva Superinten­dencia contenían los mismos vicios sobre los que se acaba de pronunciar el TC. Esperemos que en la Comisión de Hacienda puedan eliminarse dichas atribucion­es contrarias a la Constituci­ón, sino el TC eventualme­nte las podría declarar inconstitu­cionales.b

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile