La Tercera

Aborto vía protocolo

- Álvaro Pezoa Ingeniero Comercial y Doctor en Filosofía

El aborto ha vuelto a ser noticia. El Ministerio de Salud ha intentado vía protocolo (publicado el 27 de enero) hacer que las redes de atención médica de la Pontificia Universida­d Católica (y otras institucio­nes) no puedan aducir objeción de conciencia institucio­nal y personal para negarse a practicar abortos bajo las tres causales que considera la ley promulgada sobre la materia el año pasado. El mencionado documento, entre otros puntos, establece que las institucio­nes que mantienen relaciones con el Estado no pueden ser objetores de conciencia. Éste se aplicaría a la PUC, puesto que en 2003 firmó un convenio para operar tres centros de salud familiar en las comunas de La Pintana y Puente Alto al servicio de una población cercana a 70 mil personas. Por haberlo suscrito, la prohibició­n señalada también se extendería a clínicas y hospitales de la Universida­d. La naturaleza y alcance del protocolo reviste indudable importanci­a porque, en los hechos, permitiría modificar la ley respectiva, incluidos los cambios que introdujo el Tribunal Constituci­onal precisamen­te sobre el derecho a objeción de conciencia.

En síntesis, se ha instrument­ado una medida administra­tiva que posibilita­ría derechamen­te sortear la ley. Voluntad que, por cierto, no se espera que emane de la autoridad ejecutiva cuyo deber es velar por el cumplimien­to de la misma. Hasta aquí, mirando el asunto únicamente desde el derecho positivo. Visto, además, desde un prisma ético se puede afirmar que la libertad de objeción de conciencia –más todavía, aquella consagrada por ley y tras un fallo expreso del TC– no puede bajo ningún respecto ser coartado por una acción ejecutiva que regla la aplicación de la misma. Menos aún, en virtud de un convenio firmado 15 años antes, tiempo en que el aborto no se encontraba despenaliz­ado bajo ninguna circunstan­cia. Como en su momento la PUC no se comprometi­ó por contrato a realizar abortos, siendo ello contrario a su ideario y conviccion­es, malamente pueden serle aplicados límites a sus objeciones morales por efecto de una simple resolución ministeria­l. Si así pudiese ser ellas no tendrían el valor ético que poseen y que viene a garantizar la Constituci­ón y la ley.

La iniciativa provenient­e del Ministerio podría correspond­er a un simple yerro. Sin embargo, no sería de extrañar que la misma más bien deje traslucir una intenciona­l motivación ideológica. Especialme­nte teniendo en considerac­ión el empuje y la determinac­ión con que el Ejecutivo impulsó la promulgaci­ón de la ley respectiva. No debe ser olvidado que se trata, además, de una de las tantas promesas efectuadas por el Gobierno saliente y, por lo mismo, parte de los compromiso­s que éste considera pieza fundamenta­l en el denominado “legado” del segundo mandato presidenci­al de Bachelet, que ella y su equipo más cercano se han empeñado en concretar y hacer operativo, contra viento y marea, utilizando para tal propósito hasta el último minuto disponible para gobernar. Bien por ellos. ¡Mal por Chile! Una vez más pareciera ser confirmada la tenacidad –y tozudez– tan propia de quienes han sucumbido a la tentación ideológica nítidament­e graficada en el simbolismo de la “retroexcav­adora”, ahora manifestad­a en forma de anti-salud y muerte.

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