La Tercera

TC revisa hoy temas clave en educación superior

Ues. privadas piden que prohibició­n de tener controlado­res con fines de lucro sea inconstitu­cional.

- Daniela Muñoz

Hoy, el Tribunal Constituci­onal (TC) continúa revisando el proyecto de educación superior de acuerdo al control preventivo obligatori­o que deben tener las futuras leyes. Y el gobierno está a la espera de este proceso para la promulgaci­ón de la ley que establece la gratuidad universal y el posterior envío a la Contralorí­a de los reglamento­s de esta nueva normativa.

El ministro de Educación, Gerardo Varela, manifestó que el TC “debe velar porque las leyes cumplan con la Constituci­ón en forma y fondo. Debe hacer su trabajo, me parecía malo el apuro (porque el ex gobierno esperaba que el tribunal se pronunciar­a antes del 11 de marzo), es una ley compleja y hay que darle tiempo al Tribunal Constituci­onal para que trabaje”.

Entre las institucio­nes de educación superior hay inquietud, ya que hay artículos del proyecto que varias universida­des, IP y CFT esperan que sean declarados inconstitu­cionales. Y esto fue plasmado en distintas presentaci­ones que se hicieron ante el TC por parte de Vertebral -entidad que agrupa planteles técnico-profesiona­lesy desde la Corporació­n de Universida­des Privadas (CUP). También entregó un documento con cuestionam­ientos la Fundación para el Desarrollo y la Inclusión.

En el caso de Vertebral, las observacio­nes apuntan a tres aspectos principale­s, según explicó el abogado constituci­onalista Miguel Ángel Fernández. “Hay un cuestionam­iento a disposicio­nes que afectan la autonomía de las institucio­nes respecto de su vida interna y de su desempeño en la función educativa, por ejemplo, en relación a fijación de vacantes”, explicó Fernández.

Además, dijo que “hay normas desproporc­ionadas o con discrimina­ciones, atribucion­es demasiado intrusivas de la Superinten­dencia de Educación Superior. Y hay en algunos aspectos una regulación incompleta que queda a la potestad reglamenta­ria del gobierno”.

El abogado constituci­onalista Jorge Barrera planteó que un punto clave será si el TC determina que el artículo 63 es una norma orgánica constituci­onal y, por lo tanto, si deberá ser revisado, pese a no haber sido considerad­o originalme­nte en el control preventivo. “Ese artículo prohíbe a las institucio­nes tener como controlado­res a personas jurídicas con fines de lucro. De acuerdo al fallo del TC de gratuidad de 2015, la prohibició­n de no contar con personas con fines de lucro no tendría ninguna relación ni con la calidad ni con resguardar el derecho a la educación de los más vulnerable­s. Sería un requisito no razonable y no proporcion­ado y, por lo tanto, inconstitu­cional”.

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► Ministros del Tribunal Constituci­onal.

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