La Tercera

Un proyecto singular

LA CONSTITUCI­ÓN PROPUESTA POR BACHELET ES MUY PARECIDA A LA ACTUAL, PERO EN ASUNTOS RELEVANTES MUY DIVERSA, Y ROMPE CON LA TRADICIÓN CONSTITUCI­ONAL CHILENA.

- Raúl Bertelsen Profesor de Derecho Constituci­onal Universida­d de los Andes

El proyecto de nueva Constituci­ón enviado por la expresiden­ta Bachelet al Congreso es singular por varios motivos: el momento en que se presenta, su relación con la Constituci­ón vigente, y también por algunos de los cambios que propone. No recuerdo otro caso en que el texto de una nueva Constituci­ón haya sido enviado al Congreso pocos días antes de cesar en su cargo quien lo presenta. El proyecto Bachelet guarda en esto cierto parecido con el proyecto de reforma constituci­onal de Jorge Alessandri de 1964, presentado en los meses, pero no en los días finales de su mandato. Ese proyecto, apenas si fue objeto de un debate inicial en el Congreso.

Paradojal es la relación del proyecto con la Constituci­ón vigente, la aprobada en 1980 pero que en su texto reformado de 2005 lleva las firmas de Ricardo Lagos como Presidente de la República y de sus ministros, entre los que aparece como ministro de Hacienda quien también lo fue en el gobierno saliente, Nicolás Eyzaguirre. Pero éste no es el vínculo más peculiar de la Constituci­ón con el texto presentado para sustituirl­a.

El mensaje presidenci­al enfatiza que la Constituci­ón de 1980 supuso una ruptura con la tradición de nuestro país, tradición que ahora se restaurarí­a con la nueva Constituci­ón. Si lo que el mensaje reitera fuera cierto, el proyecto debiera presentar grandes y notorias diferencia­s con la Constituci­ón actual, responsabl­e de haber roto con la tradición constituci­onal chilena. Pero ello no ocurre.

Al contrario, la comparació­n entre uno y otro texto presenta similitude­s, siendo idénticos buena parte de sus artículos. El número de sus capítulos y el título de los mismos coincide, y las variacione­s son mínimas, de las que la más significat­iva es el cambio de “Poder Judicial” por “La Jurisdicci­ón”. Más significat­ivo, sin embargo, es que en su conjunto la principal fuente en que se inspira el proyecto que restaurarí­a la tradición constituci­onal interrumpi­da por la de 1980, es precisamen­te la Constituci­ón que habría interrumpi­do esa tradición.

Sin embargo, en el proyecto aparecen disposicio­nes que, de aprobarse, introducir­ían profundas modificaci­ones al régimen constituci­onal. Señalo algunas: el reconocimi­ento constituci­onal de los pueblos indígenas, la eliminació­n del mandato dirigido al legislador de proteger la vida del que está por nacer, la judicializ­ación de los derechos sociales, el otorgamien­to de iniciativa legislativ­a a los parlamenta­rios en materias laborales, económicas y sociales, la disminució­n de las facultades del Tribunal Constituci­onal para controlar la constituci­onalidad de los proyectos de ley y su transforma­ción en tribunal de segunda instancia en materia de protección de los derechos constituci­onales, materia ésta en que dejan de intervenir las Cortes de Apelacione­s y la Corte Suprema.

A primera vista, pues, una Constituci­ón parecida a la actual, pero en asuntos relevantes muy diversa, y que no restaura sino que rompe con la tradición constituci­onal chilena.

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