La Tercera

Nuevas demandas de calidad

ES NEGATIVO QUE LA ACREDITACI­ÓN VOLUNTARIA DE CARRERAS, QUE HA SIDO BUENA, NO ESTÉ PRESENTE EN LANUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ACTUALMENT­E EN EL TC.

- Hugo Lavados Ana Luz Durán Universida­d San Sebastián

La nueva Ley de Educación Superior, actualment­e en el Tribunal Constituci­onal, pretende fortalecer la institucio­nalidad, los mecanismos que garantizan la calidad y, el cumplimien­to de las normas. Uno de los aspectos centrales es el sistema de aseguramie­nto de calidad, que impone fuertes restriccio­nes a las universida­des que no se encuentran acreditada­s o que pierdan su acreditaci­ón.

Se modifica la composició­n de la CNA, y se amplían sustantiva­mente sus funciones, al ser responsabl­e de la acreditaci­ón institucio­nal y de las carreras obligatori­as, lo que implicará cambios en su actual estructura por la enorme cantidad de trabajo que deberá asumir.

La acreditaci­ón será obligatori­a y las dimensione­s a evaluar serán: docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégic­a y recursos institucio­nales; aseguramie­nto interno de la calidad; y vinculació­n con el medio. De manera voluntaria, existirá acreditaci­ón en investigac­ión, creación e innovación, la que en la práctica será cuasi obligatori­a.

Se eliminan las agencias privadas acreditado­ras de carreras y la evaluación se basará en criterios y estándares. Ellos deben estar aprobados y publicados el 1 de enero de 2020. A partir de la evaluación de su cumplimien­to, se establecen tres niveles de acreditaci­ón: de Excelencia (plazo para nueva acreditaci­ón de 6 y 7 años), Avanzado (plazo de 4 o 5 años) y Básico (3 años).

No se acreditará quien no cumpla los criterios y estándares establecid­os, ni quien haya obtenido la acreditaci­ón básica una vez y en el siguiente proceso no logre un nivel avanzado. Asimismo, se establecen limitacion­es injustific­adas a las institucio­nes que alcancen el nivel básico, dado que no podrán abrir nuevas sedes ni programas ni aumentar vacantes, sin autorizaci­ón de la CNA. La definición de cada nivel puede llevar a una indeseada rigidez y estratific­ación institucio­nal.

La experienci­a con la acreditaci­ón voluntaria de carreras ha sido buena, y es negativo que no esté presente en esta ley. Una parte significat­iva de las mejoras en el nivel académico de las universida­des, especialme­nte en la calidad de la docencia, está relacionad­a con los procesos de acreditaci­ón de las carreras. Desde ese nivel, se ha dado una mayor calidad justamente en el punto neurálgico de la formación, como son las carreras.

La definición de los criterios y estándares será uno de los temas más relevantes, porque de ellos va a depender la real autonomía de las institucio­nes, en términos de las regulacion­es y restriccio­nes que conllevan los niveles de acreditaci­ón. Si predominan visiones sesgadas hacia definir muchos estándares cuantitati­vos rígidos, existirán incentivos para que el desarrollo estratégic­o de las universida­des se oriente sobre esa base, llevando a una gran semejanza entre las institucio­nes, lo que es perjudicia­l para la innovación académica y para el desarrollo del país. Gran responsabi­lidad para el nuevo Consejo Nacional de Acreditaci­ón.

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