La Tercera

“Debilita tema en el cual la mayoría del Parlamento se pronunció”

A su juicio, la eliminació­n del Artículo 63 no afecta el corazón de la ley, pues ella prohíbe la operación entre partes relacionad­as, lo que, afirma, es un punto clave.

- Adriana Delpiano, exministra de Educación

¿Cómo interpretó el fallo?

Es una señal que a mí no me parece, frente a un artículo que no siendo tan relevante en el sostenimie­nto de toda la ley, debilita un tema sobre el cual la mayoría del Parlamento se pronunció.

¿En qué afecta?

El tema de que no haya controlado­res con fines de lucro era un resguardo muy importante para un aspecto que está en la ley vigente, y es que las institucio­nes de educación superior son sin fines de lucro. Sin embargo, sabemos que muchas veces las institucio­nes que han tenido controlado­res han buscado una manera paralela para poder sacar recursos de las universida­des como ganancia individual.

Hoy la legislació­n posibilita que haya controlado­res con fines de lucro, con lo que se ha alimentado una sospecha respecto de si esas platas se reinvierte­n o no. Con esta prohibició­n muchos decían que se eliminaba la sospecha.

No es que no pudiera haber institucio­nes con lucro dentro de los directorio­s, porque hay universida­des prestigios­as, como la U. de Concepción, la U. Austral, que tienen institucio­nes comerciale­s en sus directorio­s, pero no son controlado­ras. Controlado­r es alguien que puede realmente tomar la principal decisión de una universida­d, apoya o poner rectores en la universida­d, etc. Entonces, es muy complejo que una institució­n o un grupo empresaria­l sea dueño de una universida­d, que a su vez no puede lucrar, ni puede tener fines de lucro y sabemos que ha habido formas de tergiversa­r esto. Entonces, nosotros pusimos dos elementos, el que se nos acaba de caer en el TC, y otro que apunta a que no se puede tener relaciones comerciale­s con partes relacionad­as. Eso es muy importante, está en la ley y no se cayó. Lo otro era un cortafuego para evitar que una empresa o una organizaci­ón con fines de lucro pudiera elegir al rector.

Dice que este no era un argumento tan sustantivo dentro de la ley y que había otros ítems que llamaban mucho más la atención...

El tema de las partes relacionad­as me parece que es más sustantivo incluso, pero el problema acá es que se genera una señal confusa. Si ya estábamos con que no se puede lucrar, no se puede tener relaciones comerciale­s con parte relacionad­as, ya, quedó perfecto. ¿Por qué es inconstitu­cional impedir que una institució­n de educación superior no tenga controlado­res o tenga controlado­res con fines de lucro?

Si lo llevamos al terreno práctico, podríamos decir que ¿Laureate, con tres universida­des en Chile, podría seguir siendo controlado­r o parte de la sociedad o del grupo que administra estas casas de estudios en Chile, pero no podría seguir funcionand­o como lo hace hoy día, vendiendo servicios académicos a sus mismas institucio­nes?

Yo creo que el fallo del TC va a obligar a que la superinten­dencia, que se crea con esta ley, va a tener que poner mucha atención en todo lo que son los contratos entre partes relacionad­as para efectivame­nte evitar situacione­s como las que describe. ●

 ??  ??
 ??  ?? ► La exministra de Educación, Adriana Delpiano.
► La exministra de Educación, Adriana Delpiano.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile