“Debilita tema en el cual la mayoría del Parlamento se pronunció”
A su juicio, la eliminación del Artículo 63 no afecta el corazón de la ley, pues ella prohíbe la operación entre partes relacionadas, lo que, afirma, es un punto clave.
¿Cómo interpretó el fallo?
Es una señal que a mí no me parece, frente a un artículo que no siendo tan relevante en el sostenimiento de toda la ley, debilita un tema sobre el cual la mayoría del Parlamento se pronunció.
¿En qué afecta?
El tema de que no haya controladores con fines de lucro era un resguardo muy importante para un aspecto que está en la ley vigente, y es que las instituciones de educación superior son sin fines de lucro. Sin embargo, sabemos que muchas veces las instituciones que han tenido controladores han buscado una manera paralela para poder sacar recursos de las universidades como ganancia individual.
Hoy la legislación posibilita que haya controladores con fines de lucro, con lo que se ha alimentado una sospecha respecto de si esas platas se reinvierten o no. Con esta prohibición muchos decían que se eliminaba la sospecha.
No es que no pudiera haber instituciones con lucro dentro de los directorios, porque hay universidades prestigiosas, como la U. de Concepción, la U. Austral, que tienen instituciones comerciales en sus directorios, pero no son controladoras. Controlador es alguien que puede realmente tomar la principal decisión de una universidad, apoya o poner rectores en la universidad, etc. Entonces, es muy complejo que una institución o un grupo empresarial sea dueño de una universidad, que a su vez no puede lucrar, ni puede tener fines de lucro y sabemos que ha habido formas de tergiversar esto. Entonces, nosotros pusimos dos elementos, el que se nos acaba de caer en el TC, y otro que apunta a que no se puede tener relaciones comerciales con partes relacionadas. Eso es muy importante, está en la ley y no se cayó. Lo otro era un cortafuego para evitar que una empresa o una organización con fines de lucro pudiera elegir al rector.
Dice que este no era un argumento tan sustantivo dentro de la ley y que había otros ítems que llamaban mucho más la atención...
El tema de las partes relacionadas me parece que es más sustantivo incluso, pero el problema acá es que se genera una señal confusa. Si ya estábamos con que no se puede lucrar, no se puede tener relaciones comerciales con parte relacionadas, ya, quedó perfecto. ¿Por qué es inconstitucional impedir que una institución de educación superior no tenga controladores o tenga controladores con fines de lucro?
Si lo llevamos al terreno práctico, podríamos decir que ¿Laureate, con tres universidades en Chile, podría seguir siendo controlador o parte de la sociedad o del grupo que administra estas casas de estudios en Chile, pero no podría seguir funcionando como lo hace hoy día, vendiendo servicios académicos a sus mismas instituciones?
Yo creo que el fallo del TC va a obligar a que la superintendencia, que se crea con esta ley, va a tener que poner mucha atención en todo lo que son los contratos entre partes relacionadas para efectivamente evitar situaciones como las que describe. ●