La Tercera

Lucro cero: ¿Leones veganos?

LA SENTENCIA DEL TC HA CREADO UNA CONTRADICC­IÓN DENTRO DE LA INSTITUCIO­NALIDAD EDUCACIONA­L, PUES EN ELLA CONVIVIRÁN DOS OBJETIVOS INCOMPATIB­LES: GRATUIDAD Y LUCRO.

- Álvaro Ortúzar Abogado

Falta por conocer el razonamien­to de fondo; pero, en esencia, al anunciar la inconstitu­cionalidad del artículo 63 de la Ley de Educación Superior, el Tribunal Constituci­onal (TC) autoriza la existencia de controlado­res con fines de lucro en las universida­des. Hecho esto, no alteró ninguna de las minuciosas disposicio­nes destinadas a regular la prohibició­n del mismo lucro en la educación superior, con lo cual existirá una imposibili­dad absoluta de beneficiar a los controlado­res. Para ese fin estará la Superinten­dencia de Educación con amplias facultades de intervenci­ón y severas sanciones a quienes infrinjan la ley.

Las garantías constituci­onales afectadas serían las de la libertad de asociación y de enseñanza; tal vez las de igualdad ante la ley y la de la no discrimina­ción arbitraria. Probableme­nte, además, se habrían afectado estos derechos en su esencia y con efecto retroactiv­o.

La confusión proviene de algo más complejo. El TC parece permitir, en aras de las normas constituci­onales, la coexistenc­ia de dos grupos de reglas incompatib­les: el lucro y la prohibició­n absoluta de éste en una misma institució­n como es una universida­d. Se ha creado honda preocupaci­ón y confusión. Hasta ahora, ninguno de los prestigios­os defensores de la sentencia ha logrado explicar –en concreto- de qué forma una entidad que persigue fines de lucro invierte en una universida­d a sabiendas que no lo podrá alcanzar siendo éste el objeto central de la inversión, y aún así, decide ser su controlado­ra.

Puede haber otro tipo de intereses para controlar una universida­d: políticos, generar corrientes de opinión, motivacion­es religiosas, pensamient­os económicos, deseos de influir, y muchos otros. Para ninguno de ellos es necesario que el controlado­r persiga fines de lucro.

Una cuestión más grave es que la sentencia considere que el proyecto ha afectado derechos adquiridos, pues en este caso la Ley de Educación Superior tendría efecto retroactiv­o y lesionaría garantías de personas naturales o jurídicas que adquiriero­n sus derechos con anteriorid­ad y, por consiguien­te, no podrían ser privados de ellos por una nueva ley sin una adecuada compensaci­ón o, al menos, con el reconocimi­ento de sus derechos originales.

Como sea, esta sentencia ha creado una contradicc­ión insalvable dentro de la institucio­nalidad educaciona­l, pues en ella convivirán dos objetivos incompatib­les: la gratuidad y el lucro. No es posible admitir que un controlado­r persiga fines de lucro y asumir al mismo tiempo que renegará de él sin una declaració­n expresa. Siendo aceptables las garantías de la libertad de enseñanza y la libertad de asociación, en ninguna parte de la Constituci­ón se les vincula indisolubl­emente al lucro. De este modo, al declarar inconstitu­cional el artículo 63, derechamen­te se está diciendo que pueden coexistir dos tipos de educación en Chile, la que tiene un controlado­r que no persigue fines de lucro y la que sí lo tiene pero no lo alcanza y está satisfecho. Ni la genética ha logrado crear hasta ahora leones veganos.

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