Lucro cero: ¿Leones veganos?
LA SENTENCIA DEL TC HA CREADO UNA CONTRADICCIÓN DENTRO DE LA INSTITUCIONALIDAD EDUCACIONAL, PUES EN ELLA CONVIVIRÁN DOS OBJETIVOS INCOMPATIBLES: GRATUIDAD Y LUCRO.
Falta por conocer el razonamiento de fondo; pero, en esencia, al anunciar la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley de Educación Superior, el Tribunal Constitucional (TC) autoriza la existencia de controladores con fines de lucro en las universidades. Hecho esto, no alteró ninguna de las minuciosas disposiciones destinadas a regular la prohibición del mismo lucro en la educación superior, con lo cual existirá una imposibilidad absoluta de beneficiar a los controladores. Para ese fin estará la Superintendencia de Educación con amplias facultades de intervención y severas sanciones a quienes infrinjan la ley.
Las garantías constitucionales afectadas serían las de la libertad de asociación y de enseñanza; tal vez las de igualdad ante la ley y la de la no discriminación arbitraria. Probablemente, además, se habrían afectado estos derechos en su esencia y con efecto retroactivo.
La confusión proviene de algo más complejo. El TC parece permitir, en aras de las normas constitucionales, la coexistencia de dos grupos de reglas incompatibles: el lucro y la prohibición absoluta de éste en una misma institución como es una universidad. Se ha creado honda preocupación y confusión. Hasta ahora, ninguno de los prestigiosos defensores de la sentencia ha logrado explicar –en concreto- de qué forma una entidad que persigue fines de lucro invierte en una universidad a sabiendas que no lo podrá alcanzar siendo éste el objeto central de la inversión, y aún así, decide ser su controladora.
Puede haber otro tipo de intereses para controlar una universidad: políticos, generar corrientes de opinión, motivaciones religiosas, pensamientos económicos, deseos de influir, y muchos otros. Para ninguno de ellos es necesario que el controlador persiga fines de lucro.
Una cuestión más grave es que la sentencia considere que el proyecto ha afectado derechos adquiridos, pues en este caso la Ley de Educación Superior tendría efecto retroactivo y lesionaría garantías de personas naturales o jurídicas que adquirieron sus derechos con anterioridad y, por consiguiente, no podrían ser privados de ellos por una nueva ley sin una adecuada compensación o, al menos, con el reconocimiento de sus derechos originales.
Como sea, esta sentencia ha creado una contradicción insalvable dentro de la institucionalidad educacional, pues en ella convivirán dos objetivos incompatibles: la gratuidad y el lucro. No es posible admitir que un controlador persiga fines de lucro y asumir al mismo tiempo que renegará de él sin una declaración expresa. Siendo aceptables las garantías de la libertad de enseñanza y la libertad de asociación, en ninguna parte de la Constitución se les vincula indisolublemente al lucro. De este modo, al declarar inconstitucional el artículo 63, derechamente se está diciendo que pueden coexistir dos tipos de educación en Chile, la que tiene un controlador que no persigue fines de lucro y la que sí lo tiene pero no lo alcanza y está satisfecho. Ni la genética ha logrado crear hasta ahora leones veganos.