La Tercera

PROYECTO PARA REFORMAR EL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

La importanci­a de las modificaci­ones amerita un debate reflexivo y moderado, alejado de las recientes repercusio­nes políticas de las últimas sentencias del TC.

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El Estado cumple funciones fundamenta­les en la sociedad, inherentes a su naturaleza. Sin ser contradict­orio con aquello, las sociedades han concebido limitacion­es al rol del Estado para resguardar libertades individual­es y el derecho de las minorías. Se erige así el Estado de derecho democrátic­o, el que a través de un marco constituci­onal y de la protección judicial de derechos esenciales, genera resguardos y una institucio­nalidad acorde que los haga respetar. La revisión jurídica de preceptos normativos, efectuada con el fin de determinar si éstos se ajustan a la Constituci­ón, forma parte de ese proceso de resguardos, y es usual en múltiples jurisdicci­ones. En Chile, desde hace varios años, existe consenso sobre su relevancia y esa función recae en el Tribunal Constituci­onal (TC).

No ocurre lo mismo, no obstante, respecto del alcance de las atribucion­es del TC, debate que se ha intensific­ado a raíz de los recientes fallos de dicha entidad. En este contexto, ciertos senadores de oposición ingresaron al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca hacerse cargo de los cuestionam­ientos. Sin embargo, diversas disposicio­nes de la propuesta generan algunas distorsion­es que no propenden a un sano funcionami­ento del Tribunal y otras parecen cuestionar el carácter independie­nte del TC que el mismo proyecto de ley, en otros pasajes, reafirma expresamen­te. Conforme al proyecto, un cambio de la mayor transcende­ncia es que los miembros del TC podrán ser acusados, a requerimie­nto del Presidente de la República o de las dos terceras partes de cualquiera de las cámaras, de no haber tenido un “buen comportami­ento”, recayendo la resolución del asunto en el propio Tribunal.

La reforma no precisa lo que constituye un buen (o mal) comportami­ento en la materia, dejando la conducta esperable sin contornos definidos, encerrando un cuestionab­le elemento subjetivo, con relevantes consecuenc­ias para la institucio­nalidad. Por su parte, el proyecto otorga al Congreso la facultad para insistir en un proyecto de ley que, aprobado por éste, fuere declarado inconstitu­cional por el TC. Sin perjuicio de los altos quórums exigidos para ejercer tal facultad, ella permitiría pasar de un control jurídico a uno político, dejando en la irrelevanc­ia al TC, el que además, según se propone, deberá tener una “especial deferencia” con el legislador al fallar. La mayor prepondera­ncia que el proyecto da al control político aparece, no obstante, discordant­e con otras disposicio­nes de la misma iniciativa que, debatibles por cierto, pero en buena línea, avanzan proponiend­o nuevas formas de designació­n y mayores requisitos de idoneidad jurídica a los ministros del TC.

La importanci­a de las modificaci­ones amerita un debate reflexivo y moderado, alejado de las recientes repercusio­nes políticas de las últimas sentencias del TC. La certeza jurídica, los ulteriores riesgos de litigios y el establecim­iento de mecanismos eficaces para resguardar el respeto a la Constituci­ón constituye­n razones suficiente­s para aquello.

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