PROYECTO PARA REFORMAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La importancia de las modificaciones amerita un debate reflexivo y moderado, alejado de las recientes repercusiones políticas de las últimas sentencias del TC.
7
El Estado cumple funciones fundamentales en la sociedad, inherentes a su naturaleza. Sin ser contradictorio con aquello, las sociedades han concebido limitaciones al rol del Estado para resguardar libertades individuales y el derecho de las minorías. Se erige así el Estado de derecho democrático, el que a través de un marco constitucional y de la protección judicial de derechos esenciales, genera resguardos y una institucionalidad acorde que los haga respetar. La revisión jurídica de preceptos normativos, efectuada con el fin de determinar si éstos se ajustan a la Constitución, forma parte de ese proceso de resguardos, y es usual en múltiples jurisdicciones. En Chile, desde hace varios años, existe consenso sobre su relevancia y esa función recae en el Tribunal Constitucional (TC).
No ocurre lo mismo, no obstante, respecto del alcance de las atribuciones del TC, debate que se ha intensificado a raíz de los recientes fallos de dicha entidad. En este contexto, ciertos senadores de oposición ingresaron al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca hacerse cargo de los cuestionamientos. Sin embargo, diversas disposiciones de la propuesta generan algunas distorsiones que no propenden a un sano funcionamiento del Tribunal y otras parecen cuestionar el carácter independiente del TC que el mismo proyecto de ley, en otros pasajes, reafirma expresamente. Conforme al proyecto, un cambio de la mayor transcendencia es que los miembros del TC podrán ser acusados, a requerimiento del Presidente de la República o de las dos terceras partes de cualquiera de las cámaras, de no haber tenido un “buen comportamiento”, recayendo la resolución del asunto en el propio Tribunal.
La reforma no precisa lo que constituye un buen (o mal) comportamiento en la materia, dejando la conducta esperable sin contornos definidos, encerrando un cuestionable elemento subjetivo, con relevantes consecuencias para la institucionalidad. Por su parte, el proyecto otorga al Congreso la facultad para insistir en un proyecto de ley que, aprobado por éste, fuere declarado inconstitucional por el TC. Sin perjuicio de los altos quórums exigidos para ejercer tal facultad, ella permitiría pasar de un control jurídico a uno político, dejando en la irrelevancia al TC, el que además, según se propone, deberá tener una “especial deferencia” con el legislador al fallar. La mayor preponderancia que el proyecto da al control político aparece, no obstante, discordante con otras disposiciones de la misma iniciativa que, debatibles por cierto, pero en buena línea, avanzan proponiendo nuevas formas de designación y mayores requisitos de idoneidad jurídica a los ministros del TC.
La importancia de las modificaciones amerita un debate reflexivo y moderado, alejado de las recientes repercusiones políticas de las últimas sentencias del TC. La certeza jurídica, los ulteriores riesgos de litigios y el establecimiento de mecanismos eficaces para resguardar el respeto a la Constitución constituyen razones suficientes para aquello.