La Tercera

Tribunal desestima delito terrorista en quema de iglesias y fiscalía pide cambios a la ley

Jueces condenaron ayer a dos de los cuatro acusados por incendio. Imputados arriesgan desde 10 años de cárcel. Ministerio Público y defensas evalúan recurrir a la Corte de Apelacione­s para revertir esta resolución.

- C. Zamorano y J. Matus

“Venimos advirtiend­o hace tiempo las diversas falencias de la Ley Antiterror­ista, que deben ser recogidas por el Poder Legislativ­o y modificada­s para terminar con el exceso de subjetivid­ad”, dijo ayer el fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes. Los cuestionam­ientos del persecutor surgieron poco después de conocer el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que desestimó la existencia de un delito terrorista en la quema de una iglesia evangélica en Padre las Casas, ocurrida el 9 de junio de 2016. Según la investigac­ión, al momento del atentado había feligreses dentro del recinto.

Producto de las pesquisas de la policía, cuatro personas fueron detenidas. Los hermanos Benito, Pablo y Ariel Trangol, además de Alfredo Tralcal, fueron sindicados por el Ministerio Público como autores de este ataque. Por más de un año la fiscalía recabó pruebas y, finalmente, en agosto de 2017 acusó a los cuatro sospechoso­s de cometer el delito de incendio terrorista. Además, a Pablo Trangol se le acusó de porte ilegal de munición.

Fue así como durante 25 días de juicio oral, la fiscalía expuso las pruebas para acreditar la participac­ión y responsabi­lidad de los acusados, contra quienes el Ministerio Público pidió 20 años de cárcel. Sin embargo, las evidencias no convencier­on a los jueces.

El magistrado Luis Sarmiento fue el encargado de leer el veredicto del tribunal. En su resolución, los jueces desestimar­on el carácter terrorista del ataque y en su reemplazo aplicaron la figura de incendio simple (ver secundaria).

El análisis de las evidencias y testimonio­s llevaron a que el tribunal declarara culpables a Pablo y Benito Trangol, quienes arriesgan una pena que parte en los 10 años y un día de cárcel.

En tanto, Ariel Trangol y Alfredo Tralcal fueron absueltos y dejados inmediatam­ente en libertad. También, los jueces absolviero­n a Pablo Trangol del delito de porte ilegal de munición.

Críticas y reacciones

Conocido el veredicto, el fiscal Cristián Paredes cuestionó la decisión del tribunal y aseguró que analizarán el fallo para intentar revertir la situación.

“Creemos que atacar una iglesia en pleno culto religioso, en presencia de mujeres y niños, intimidarl­os con armas, expulsarlo­s a punta de golpes y disparos, y prenderle fuego al lugar en el cual se ejerce libremente un culto en nuestro país, es un delito terrorista. El tribunal no compartió nuestro criterio. Necesitamo­s saber el contenido del fallo para saber cuáles son los argumentos que llegaron a desestimar la calificaci­ón de delito terrorista”, aseguró.

Pese a ello, Paredes dijo que “valoramos el fallo principalm­ente por las víctimas” y aludió a que probaron que dos acusados “tuvieron participac­ión en los hechos en calidad de autores. Esto último, a pesar de las coartadas presentada­s por sus defensas, que los situaban en otro lugar, y de las presiones que intentaron ejercer durante la huelga de hambre”.

El año pasado los acusados mantuviero­n una extensa huelga de hambre para reclamar la aplicación de la Ley Antiterror­ista en su contra. La medida de presión terminó cuando el Ministerio del Interior del gobierno de Michelle Bachelet recalificó la querella que había presentado, cambiando la figura de incendio terrorista por la de incendio común.

El gobierno, sin embargo, ayer se adhirió a la solicitud de 20 años de cárcel que hizo la fiscalía, pero no a la calificaci­ón terrorista.

“La afectación directa a la seguridad pública y la integridad física de las personas que estuvo en peligro (...) constituye uno de los elementos más graves que tiene consecuenc­ias nefastas respecto de las personas que fueron víctimas. Respecto de la sanción punitiva, solicitamo­s la misma pena que ha pedido el Ministerio Público”, dijo ayer el abogado de la Intendenci­a de La Araucanía, Hernán Valdebenit­o.

Pablo Ortega, defensor de Benito Trangol, sostuvo que los jueces “basaron su veredicto condenator­io en un reconocimi­ento que no existió. Es absolutame­nte claro que Benito Trangol nunca fue reconocido”, aseguró. Añadió que “vamos a leer la sentencia cuando salga y decidiremo­s qué tipo de nulidad vamos a seguir”.

En la misma línea, Patricia Cuevas, defensora de Pablo Trangol, dijo que “el fallo es contradict­orio, porque por una parte nos está diciendo que tenemos razón en todo, y por otra condenan a dos de los imputados solo en base a las declaracio­nes de estas personas que no fueron creíbles, que se contradije­ron entre sí”.

La lectura de la sentencia que definirá las penas para los condenados quedó fijada para el 27 de abril. ●

“Creemos que atacar una iglesia en pleno culto religioso (...) es un delito terrorista”. CRISTIÁN PAREDES, FISCAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

“Basaron su veredicto condenator­io en un reconocimi­ento que no existió”. PABLO ORTEGA, DEFENSA DE BENITO TRANGOL

“No se acogió el delito terrorista, porque la prueba no proporcion­ó elementos necesarios”. LUIS SARMIENTO JUEZ DE TEMUCO

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► Ayer, el Tribunal Oral de Temuco condenó Benito Trangol (con vestimenta mapuche) y absolvió a Alfredo Tralcal (con chaqueta beige).

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