La Tercera

NUEVO DEBATE POR OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Es el Estado el que debe garantizar el cumplimien­to de la ley y ello no puede hacerse restringie­ndo la libertad personal de quien se declara objetor.

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Se han conocido los primeros datos de personal médico que se declaró objetor de conciencia ante casos de aborto en recintos públicos y privados del país. Ante la existencia de lugares donde no hay médicos dispuestos a terminar embarazos en alguna de las tres causales establecid­as en la ley, hay quienes han querido reestudiar la objeción de conciencia por las dificultad­es que genera su implementa­ción. Cabe recordar que en el caso del personal médico quedó establecid­a durante la discusión en el Congreso –a la que se agregó la objeción de conciencia por parte de las institucio­nes tras el fallo del Tribunal Constituci­onal- por lo que no se debiera cuestionar dicha figura, sino que debe ser el Estado el que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimien­to de la ley.

La actual legislació­n establece que en situacione­s donde no exista personal disponible, la paciente deberá ser derivada a otro recinto donde pueda realizarse el aborto. Sin embargo, en varias comunas la totalidad de los médicos se declaró como objetor lo que dificulta la implementa­ción de la ley. Según se ha hecho público ese es el caso de comunas como Huasco, San Fernando, Panguipull­i, Osorno y Puerto Natales, entre otras. Por ende no deben descartars­e medidas excepciona­les como, por ejemplo, contratar prioritari­amente personal médico que se declare “no objetor” con el fin dar la certeza que habrá personal médico calificado para realizar dichos procedimie­ntos, especialme­nte en zonas aisladas.

Este camino -y no restringir la posibilida­d de objetares el más razonable para lograr conciliar la libertad personal con la legislació­n vigente en nuestro país. De este modo, se respetan las creencias de quienes, ya sea cómo médicos o como dueños de un recinto de salud, consideran que el aborto no es aceptable y, al mismo tiempo, se resguarda el derecho de quienes decidan terminar el embarazo de acuerdo a las tres causales que permite la ley.

El caso del aborto es uno pero no el único donde, en ocasiones, la labor profesiona­l entra en colisión con conviccion­es personales. Por ejemplo, la mayor visibilida­d y empoderami­ento de la comunidad LGBT ha generado casos como el que actualment­e se discute en la Corte Suprema de EE.UU. en donde una pareja homosexual reclama haber sido discrimina­da por un pastelero que se negó a realizar una torta para celebrar su compromiso. El demandado, sin embargo, cuestiona que esté obligado a prestar un servicio que no quiere realizar, basándose en que va en contra de sus principios religiosos. El caso, cuya sentencia se espera para mediados de año, ha sido ampliament­e difundido en los medios de ese país, abriendo un debate respecto de cuáles son los límites entre la libertad personal y conductas que son considerad­as discrimina­torias.

Mientras se respete la legalidad vigente y no se caiga en discrimina­ciones arbitraria­s, las personas y las empresas deben ser libres para decidir qué bienes y servicios desean ofrecer. En ese sentido, el sistema de libre mercado posibilita que los oferentes puedan enfocarse en áreas que, siendo coherentes con sus conviccion­es, resulten económicam­ente atractivas y, por otro lado, que los distintos tipos de clientes encuentren oferentes para sus necesidade­s.

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