La Tercera

Legislador­es no serán responsabl­es de informes de asesores

Nueva normativa del Consejo de Asignacion­es Parlamenta­rias dice que legislador­es no serán responsabl­es de eventuales “copy paste” de textos.

- Paulina Toro

12

Tras un intenso trabajo de más de dos meses, y luego de rechazar la propuesta que dejaron sus miembros anteriores, el Consejo Resolutivo de Asignacion­es Parlamenta­rias presidido por el exsenador Andrés Zaldívar dio a conocer ayer la nueva normativa que regula, entre otras materias, aspectos relativos al trabajo de asesores externos contratado­s por los legislador­es.

Además de flexibiliz­ar el espectro de labores que puede realizar un asesor contratado por el Congreso para apoyar la labor parlamenta­ria de cada legislador, la nueva norma exime de responsabi­lidades a senadores y diputados por los informes de respaldos que deben elaborar sus colaborado­res.

“Tratándose de prestacion­es de servicios que dan origen a un informe”, dice la nueva normativa, el contenido de estos “será responsabi­lidad de los profesiona­les y/o técnicos que lo realizan, debiendo asumir también la obligación de que en ellos se mencionen todas las fuentes utilizadas”, se agrega.

La precisión cobra relevancia en virtud de la causa abierta por la fiscalía luego de que se detectaran informes con textos plagiados de otros documentos disponible­s gratuitame­nte en internet. Denominado como caso “copy paste”, el Ministerio Público investiga el eventual delito de fraude al Fisco y ha solicitado -sin éxitoal Senado todos los informes de respaldo de los asesores contratado­s por los legislador­es. La diligencia, sin embargo, no ha vuelto a ser requerida.

Entre las nuevas disposicio­nes del consejo también se establece un anhelo ya anunciado por el presidente del Senado, Carlos Montes: “La corporació­n creará en su página web un sitio en el que se registrará­n los referidos informes”.

La nueva normativa también autoriza la contrataci­ón de concejales o consejeros regionales como asesores, a menos de que estos se encuentren en periodos de campaña. Con todo, el Consejo Resolutivo le otorga a estas contrataci­ones un grado de conflicto de interés y estipula que en los registros públicos de su colaboraci­ón debe quedar manifiesta su calidad de core o concejal.

Actividade­s políticas

Entre las nuevas disposicio­nes, el reglamento explícita una definición de la función parlamenta­ria, para la cual el Estado dispone de asignacion­es para su desarrollo. Así, además del rol legislativ­o de los parlamenta­rios y fiscalizad­or (en el caso de los diputados), se destaca una esfera de actividad política.

“En este concepto quedan incluidas las funciones que los parlamenta­rios cumplen como legislador­es en la discusión y aprobación de las leyes”, dice la definición de función parlamenta­ria, donde se enfatiza que entre sus funciones también está “la acción política que desempeñan como miembros de un partido político”.

Sobre esta dimensión se explicita que “esto considera la participac­ión en seminarios nacionales e internacio­nales, encuentros, consejos, reuniones, actos de campaña y proclamaci­ones”.

Más adelante, la nueva resolución establece los alcances de la “función representa­tiva” de un parlamenta­rio. Esta, dice, “se trata en definitiva de fortalecer el trabajo que los parlamenta­rios realizan en sus distritos y circunscri­pciones que incluye, las actividade­s de carácter político”.

Pese a esto, el nuevo orden prohíbe el uso de asignacion­es parlamenta­rias en periodos electorale­s: “Queda prohibido que con cargo a las asignacion­es parlamenta­rias se financien actividade­s electorale­s o de campaña”. Esto, respecto de campañas propias o de un tercero. Así, las actividade­s políticas propias de una pre campaña –incluidas proclamaci­ones, encuentros partidario­s o despliegue­s territoria­les-, no estarían afectas a la prohibició­n.

En cada ítem de asignación, al igual que en la ley electoral, se establece que no podrán ser utilizadas las asignacion­es desde el “periodo que media entre las 24 horas del nonagésimo día anterior (tres meses) a la fecha de realizació­n de una elección popular”. Y que, para el caso de primarias, la prohibició­n es para un periodo de seis meses antes.b

 ??  ?? ► Sala del Senado en Valparaíso.
► Sala del Senado en Valparaíso.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile