SOCIEDAD CONYUGAL Y CAPACIDAD DE LA MUJER
SEÑOR DIRECTOR
En columna de ayer, Álvaro Ortúzar propone una sociedad conyugal administrada en conjunto por marido y mujer, o bien solo por el marido para que ella conserve el patrimonio reservado, a fin de protegerla.
El proyecto de ley con urgencia del Ejecutivo (Boletín 7567-07) tiene una visión plena de las capacidades de la mujer. Por él, cada cónyuge dispone libremente sus bienes propios –integrados además por los que hoy componen el haber relativo- y marido o mujer, a elección de ellos, puede administrar la sociedad conyugal. Si nada dicen, es administrada en conjunto por ambos.
Respecto de la protección de la mujer, el proyecto de ley - en caso de no haber administración conjunta- consagra el derecho a patrimonio reservado del cónyuge que no tenga la administración de la sociedad conyugal, disponiendo separada y libremente lo adquirido fruto de su trabajo. Pero el cónyuge no administrador no puede renunciar a los gananciales y quedarse con su patrimonio reservado si el administrador es quien más tiempo ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar. Por el contrario, si el no administrador es quién más tiempo ha dedicado ha ello, puede renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal para quedarse con su patrimonio reservado, eligiendo el haber más abundante.
De esta forma, el proyecto entrega idénticas capacidades de administración a marido y mujer –reconociendo su plena capacidad- y protege a la vez al cónyuge que más tiempo ha dedicado a la crianza y cuidado.
Francisca Jünemann
Abogada y presidenta de Chile Mujeres