La Tercera

SOCIEDAD CONYUGAL Y CAPACIDAD DE LA MUJER

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SEÑOR DIRECTOR

En columna de ayer, Álvaro Ortúzar propone una sociedad conyugal administra­da en conjunto por marido y mujer, o bien solo por el marido para que ella conserve el patrimonio reservado, a fin de protegerla.

El proyecto de ley con urgencia del Ejecutivo (Boletín 7567-07) tiene una visión plena de las capacidade­s de la mujer. Por él, cada cónyuge dispone libremente sus bienes propios –integrados además por los que hoy componen el haber relativo- y marido o mujer, a elección de ellos, puede administra­r la sociedad conyugal. Si nada dicen, es administra­da en conjunto por ambos.

Respecto de la protección de la mujer, el proyecto de ley - en caso de no haber administra­ción conjunta- consagra el derecho a patrimonio reservado del cónyuge que no tenga la administra­ción de la sociedad conyugal, disponiend­o separada y libremente lo adquirido fruto de su trabajo. Pero el cónyuge no administra­dor no puede renunciar a los gananciale­s y quedarse con su patrimonio reservado si el administra­dor es quien más tiempo ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar. Por el contrario, si el no administra­dor es quién más tiempo ha dedicado ha ello, puede renunciar a los gananciale­s de la sociedad conyugal para quedarse con su patrimonio reservado, eligiendo el haber más abundante.

De esta forma, el proyecto entrega idénticas capacidade­s de administra­ción a marido y mujer –reconocien­do su plena capacidad- y protege a la vez al cónyuge que más tiempo ha dedicado a la crianza y cuidado.

Francisca Jünemann

Abogada y presidenta de Chile Mujeres

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