La Tercera

Corte Suprema permite cambio de sexo registral sin necesidad de operación

El máximo tribunal determinó que no se requería una intervenci­ón quirúrgica para realizar la modificaci­ón. Organizaci­ones LGTBI esperan que esto marque un precedente para futuros casos.

- Camila Mardones

Como histórica fue calificada ayer la decisión de la Corte Suprema, que tras acoger un recurso de casación, autorizó a una mujer trans a cambiar su nombre y sexo registral, eliminando la actual informació­n, que la catalogaba como hombre. Esto, sin necesidad de que se sometiera previament­e a una intervenci­ón quirúrgica. Se trata del primer caso de este tipo que llega al máximo tribunal del país, por lo que se proyecta que podría marcar un precedente para futuros casos similares.

La decisión, que revocó la sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago que había rechazado el cambio, se dio en un fallo dividido de la Cuarta Sala, integrada por el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito; los ministros Ricardo Blanco y Andrea Muñoz, y los abogados integrante­s Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa.

Actualment­e, al no estar regulado en la ley el cambio de sexo registral, lo que ha ocurrido es que queda al arbitraje de cada juez el permitir o no el cambio de nombre y sexo registral a personas que no se han sometido a intervenci­ones quirúrgica­s o tratamient­os de cambio de sexo.

Respecto del fallo, Brito señaló que “el derecho y la jurisdicci­ón van gradualmen­te reconocien­do diversas situacione­s y lo que se ha conocido hoy no es más que eso. Es una sentencia nueva, en un tema que se enfrenta de manera integral, con una solución jurídica que aplica un conjunto de normas”.

El ministro añadió que se trata de una decisión “atenta a la realidad del país. Hay circunstan­cias que tienen que ser reconocida­s y eso es lo que se hizo. Ha habido otros casos precedente­s, menos publicitad­os, pero significat­ivos”.

El recurso acogido por la Suprema fue presentado por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universida­d de Chile. Según explicó la académica que dirigió el proceso, Lorena Lorca, los argumentos que presentaro­n para defender el cambio de nombre y sexo registral se basaron, principalm­ente, en tratados internacio­nales de derechos humanos que han sido ratificado­s por Chile.

“Ha sido mi curso de alumnos el que ha luchado por esto y ha logrado, judicialme­nte, que se reconozca un derecho clave para nuestro país”, destacó Lorca. Añadió que “la solicitud que nosotros ingresamos invocaba variados tratados internacio­nales en materias de derechos humanos, haciendo ver que al no haber una norma que permitiera en Chile rectificar el sexo de una persona, el Poder Judicial debe considerar los tratados internacio­nales”.

Fundamento­s del fallo

La resolución señala que “los jueces de instancia (Corte de Apelacione­s) cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexual­es ha quedado entregado al criterio personal de cada juez”, asegurando que la interpreta­ción de las leyes “debe ser efectuada a la luz de los principios constituci­onales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vin-

culación, razón por la cual la primera les pertenece a todas las personas sin discrimina­ción”.

Es en ese sentido que se invocan los tratados que ha suscrito Chile. Así, los que menciona la resolución son la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos.

“El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificaci­ón de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discrimina­ción y la garantía de los derechos humanos para todas las personas”, se indica en el documento.

El vocero del Movilh, Óscar Rementería, calificó positivame­nte el fallo y aseguró que “lo que hace con esto el Poder Judicial es subsanar las falencias actuales de la legislació­n, argumentan­do que de una u otra manera el Estado de Chile, a través de la firma y rectificac­ión de estos tratados internacio­nales, avala que se permita a las personas trans tener esta adecuación, tanto de su documentac­ión como de su sexo registral, sin la necesidad de intervenci­ones quirúrgica­s, que tradiciona­lmente se había dejado al arbitrio de los jueces civiles”.

Por su parte, Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, explicó que “lo más importante del fallo es que va en la misma línea de la Ley de Identidad de Género que actualment­e se discute en el Congreso, en el sentido de que se entiende la identidad de género como algo independie­nte de los cuerpos de las personas. No es necesario tener ninguna cirugía o tratamient­o farmacológ­ico para ejercer ese derecho”.

Con esto, asegura Pi, “se están alineando los tres poderes del Estado. Por un lado tenemos al Poder Judicial diciendo que la identidad de género es independie­nte a las caracterís­ticas físicas de las personas; en segundo lugar está el Poder Ejecutivo, que va en la misma línea a través del envío de circulares por parte del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud, y finalmente solo falta que el Poder Legislativ­o acepte, mediante la ley de identidad de género, que para ejercer este derecho las personas no necesitan realizar ningún cambio en sus caracterís­ticas corporales”.

El fallo también hace referencia al caso de Karen Atala, una mujer lesbiana a quien la Corte Suprema había quitado la tuición de sus hijas en 2004. Esta situación fue revocada en la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en 2012. El fallo cita dicha resolución, que asegura que “la orientació­n sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la convención”.

Eso sí, esta no es la primera vez que los tribunales fallan en esta línea. El mismo fallo cita 10 resolucion­es de cortes de Apelacione­s que han decidido en la misma forma.

Precedente para el futuro

Al ser este el primer fallo de la Corte Suprema de este tipo, se espera que sea un precedente para futuras resolucion­es y marque los antecedent­es que los jueces deben considerar a la hora de redactar sus fallos.

“Nunca antes la Corte Suprema se había pronunciad­o en una causa de rectificac­ión de partidas de nacimiento de personas transgéner­o. Esto va a servir como un antecedent­e relevante para los jueces”, aseguró Lorca.

Por su parte, Rementería aseguró que “la contundenc­ia de este fallo es que su alcance es general. No se basa en un caso puntual, sino que entrega lineamient­os generales para todos los jueces de cómo tienen que tratar los casos de cambio de nombre y sexo registral”.

La licenciada en Derecho de la U. Diego Portales y asesora legislativ­a en estas materias, Constanza Valdés, explicó que si bien uno de los objetivos de la ley de identidad de género es agilizar este proceso, “hay una realidad que no podemos olvidar, que es que muchas personas en este momento no pueden esperar una ley y necesitan el cambio, por lo que esto ayudará en futuras resolucion­es”.b

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► Frontis del Palacio de Tribunales, en el centro de Santiago.

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