El voto de minoría
La resolución se dio en un fallo dividido de la Corte Suprema. El voto de minoría fue del juez Ricardo Blanco. Según el texto, el fundamento para rechazar el recurso de casación fue que no se habría incurrido en errores al rechazar el cambio de nombre, ya que “el nombre de la persona no debe ser equívoco respecto del sexo (...) y no se acreditó el sexo femenino de la parte recurrente, ni su transexualidad por elementos objetivos. Así las cosas, la resolución adoptada mantiene un equilibrio básico entre el interés general de la sociedad y el del interesado”.