ABRUPTA CAÍDA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS
Además de masificar las campañas públicas, deberían revisarse aspectos de la actual normativa para facilitar que el proceso de donación sea más expedito.
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La semana pasada este medio dio a conocer que de acuerdo con los registros del Ministerio de Salud, al 23 de mayo se habían realizado 134 trasplantes provenientes de solo 45 donantes, lo que arroja una tasa de 2,6 donantes por millón de habitantes, mucho más baja que la del año 2017 a esta misma fecha. De mantenerse la tendencia, es posible que 2018 esté muy por debajo de lo registrado en 2017 -con 457 trasplantes, gracias a 173 donantes-, arriesgando a convertirse en el año con menos trasplantes en las últimas dos décadas.
Es preocupante el escenario que se plantea teniendo en cuenta que en el mes de mayo existían 1.991 pacientes en la lista de espera para un trasplante. Y más aún si el registro del año pasado –el cuarto consecutivo en que subía la tasa- hacía prever una tendencia al alza que se viene registrando desde que se modificó la ley, estableciendo que los mayores de 18 años son donantes a menos que manifiesten expresamente su voluntad en contrario ante notario. Pero a pesar de esta disposición, en los hechos se han observado dificultades para efectos de interpretar correctamente la voluntad de quienes aparecen como no donantes -que muchas veces cambian de parecer, pero ello no siempre queda informado en los registros oficiales- lo que probablemente aconseja una revisión para perfeccionar esta institucionalidad.
El dictamen de la Contraloría, de fines del año pasado, que impide que se pueda abordar a la familia para que consienta en la donación de órganos de un paciente inscrito como no donante, y la amplitud de lo que se entiende como duda fundada de la calidad de donante -donde las declaraciones de los parientes son relevantes-, en la práctica se han constituido en obstáculos para gestionar en forma oportuna y adecuada este tipo de procedimientos.
Con el antecedente de que el 2017 -antes del dictamenel 20% fueron donantes que estaban en el registro y la familia dio su consentimiento, y que en España -país modelo en esta materia- el 25% de los órganos se obtiene en la sala de urgencia, parece necesario revisar estas disposiciones. Se debe buscar un mejor equilibrio entre la garantía y observancia de la voluntad del paciente inscrito en el registro de acuerdo con el antiguo sistema, y el hecho de que éste pueda haber manifestado una voluntad distinta en el seno familiar; la única forma de saberlo es que el equipo médico encargado de evaluar al posible donante pueda acceder a la familia.
Sin embargo, para lograr una mayor expedición del sistema no solo se requiere perfeccionar la normativa; es también necesaria una política pública que aborde en forma integral el problema. En ese sentido, cabría esperar un esfuerzo permanente por formar e instruir a la población de la oportunidad que significa el trasplante de órganos, y la urgencia de las decisiones, y no que obedezca a campañas de promoción esporádicas -las que igualmente son necesarias- o llamados ante casos de impacto mediático que apuntan a la emocionalidad, pero cuyo efecto luego se diluye. Esta información también debería considerar las condiciones y garantías que la ley de trasplantes y donación de órganos fija para estos procedimientos, de manera de despejar dudas en la ciudadanía, ya que el desconocimiento y los prejuicios en muchas oportunidades impiden disponer oportunamente de los órganos.