La Tercera

FALLO SOBRE CAMBIO DE SEXO REGISTRAL

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La Corte Suprema falló un recurso de casación revirtiend­o una sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago, permitiend­o que una persona transexual pueda cambiar su sexo y nombre registral sin necesidad de exigirle procedimie­ntos médicos ni quirúrgico­s, lo que ha generado controvers­ia por sus fundamento­s. Avances en dignidad de personas transexual­es

El reciente fallo de la Corte Suprema que afirmó la posibilida­d de que las personas transexual­es puedan cambiar judicialme­nte su nombre y sexo registral sin que les sea exigible ningún procedimie­nto medico ni quirúrgico, representa un importante avance en un proceso que ha sido largo y difícil, y respecto del cual todavía falta una buena parte del camino.

Las personas transexual­es que tienen la valentía de asumir socialment­e su identidad como tales, enfrentan enormes problemas por el hecho de que legalmente sean identifica­dos con su nombre y sexo originales, que ya no correspond­en a su realidad. La inconsiste­ncia entre su apariencia y lo que dicen sus documentos de identidad y los registros oficiales les significan problemas que limitan severament­e aspectos centrales de su vida como son el acceso al trabajo, a la educación y a la salud. Pero sobre todo, porque los obligan a tener que exhibir permanente­mente y frente a extraños una dimensión de su intimidad, la que como cualquier persona tiene el derecho a compartir solo cuando les parezca oportuno.

No contar con una identidad legal apropiada a su apariencia representa para las personas transexual­es un obstáculo muy difícil de superar, es común que en los empleos ellas sean rechazadas o incluso despedidas cuando se descubre su identidad anterior, y en algunos centros educaciona­les no realizan la adecuación para situacione­s tan cotidianas como pasar la lista o la publicació­n de las notas. Todas estas dificultad­es en muchos casos las llevan al aislamient­o, profundiza­n situacione­s de depresión y las condenan a una situación de marginació­n difícil de superar.

Las nociones más básicas de derechos humanos recogidas tanto en nuestra Constituci­ón como en los tratados internacio­nales de derechos humanos , obligan al Estado de Chile a solucionar este problema. Principios como la igualdad ante la ley, la igual dignidad de toda persona, el libre desarrollo de la personalid­ad e identidad, están en la base de lo que las sociedades modernas ofrecen a sus ciudadanos y no hay ninguna justificac­ión para someter a un grupo de la población a condicione­s de exclusión o de humillació­n por el solo hecho de que en ellas la subjetivid­ad se manifiesta de un modo diferente al de la mayoría.

El fallo de la Corte Suprema viene a consolidar la vigencia de una respuesta judicial que desde hace varios años se ha ido construyen­do, no sin dificultad­es, y que permite, luego de un largo y a veces tortuoso proceso judicial, obtener el cambio a partir de una interpreta­ción actualizad­a de la legislació­n vigente.

No obstante el avance que ha representa­do, el proceso judicial es una respuesta muy limitada al problema, fundamenta­lmente por su larga duración y porque hasta ahora no se ha podido resolver apropiadam­ente el problema de la prueba en el marco de nuestro anticuado proceso civil. Todavía en varios de nuestros tribunales civiles se exigen exámenes físicos que en la práctica se asimilan a los exámenes sexológico­s y que someten a los afectados a situacione­s invasivas y humillante­s además de totalmente innecesari­as.

Lo que falta es un camino administra­tivo que de manera rápida y transparen­te permita adecuar los papeles a la realidad de vida de las personas transexual­es. El proyecto de ley que resuelve el problema —sobre Identidad de Género, que actualment­e está en Comisión Mixta— lleva demasiado tiempo en tramitació­n y su demora se traduce en dificultad­es y limitacion­es muy concretas que un grupo de personas debe enfrentar día a día. Una sociedad que proclama como valores esenciales la libertad de cada persona para construir su propio camino y el mérito personal como fundamento de los éxitos y fracasos no puede mantener postergado­s a un grupo de ciudadanos en nombre de prejuicios obsoletos.

¿Jueces, litigantes o legislador­es?

Los litigantes deben defender los intereses de sus clientes, por lo que pueden proponer argumentos extravagan­tes; los jueces, en cambio, deben desoír tales argumentos, pues su labor es aplicar la ley. Por eso, llama la atención que la Cuarta Sala de la Corte Suprema (CS) haya accedido a que una persona, biológicam­ente hombre, cambiara su partida de nacimiento para figurar como mujer, a pesar de que no existe norma que permita el cambio de sexo registral.

Tratándose de actos judiciales no contencios­os, como sería el caso, la ausencia de norma no constituye un “vacío legal” que deba ser suplido por la CS. Tales actos judiciales solo pueden realizarse si el legislador ha establecid­o un procedimie­nto legal. No obstante, la Cuarta Sala consideró que la inexistenc­ia de un procedimie­nto para cambiar el sexo afectaría obligacion­es de Chile contenidas en tratados internacio­nales y en principios constituci­onales y legales. ¿Cuáles serían esas normas y principios?

No es fácil encontrarl­os en esta sentencia, ya que el fallo ahoga al lector con citas de distintos instrument­os. Algunos de ellos son de escasa entidad jurídica, como el anexo a un comunicado de prensa o los Principios de Yogyakarta (un simple instrument­o privado). Otros están mal citados, como una supuesta sentencia del Tribunal Constituci­onal Rol 1611-10 y una norma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (a la que se le modifica el sentido cambiándol­e un verbo). Frente a tal inundación de instrument­os, habría que aclarar que no por mucho citar se forma una norma.

El fallo presenta sólo dos reglas derivadas de fuentes vinculante­s. La primera es la prohibició­n de discrimina­r arbitraria­mente. Esta obligación es real, pero la Cuarta Sala no explica por qué sería una discrimina­ción arbitraria el que un registro se atenga a la realidad biológica y no al sentir de los registrado­s.

Este es uno de los principale­s problemas de la sentencia. La segunda regla es el derecho a la identidad, pero ella no es atingente, pues dicho derecho surge a raíz de la

Convención de los Derechos del Niño, y busca que las personas puedan conocer su origen, especialme­nte, en los casos de secuestros y adopciones irregulare­s de niños.

La Cuarta Sala cita instrument­os internacio­nales que hablan sobre el registro del sexo de los transexual­es, pero parece desconocer que no todo lo internacio­nal es vinculante. En particular, la Sala se refiere a la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interameri­cana de DD.HH. (Corte IDH). Dicha opinión interpreta —de forma surrealist­a— que la Convención Americana sobre DD.HH. (CADH) concede un derecho a que los transexual­es modifiquen el registro de su sexo. La Cuarta Sala —a pesar de tratar a la Corte IDH casi como a un superior jerárquico— reconoce que la Corte IDH no es la intérprete auténtica de la CADH, pero afirma que los estados la habrían facultado para interpreta­r autoritati­vamente la CADH. Ello, a pesar de que los estados sólo le dieron la función de interpreta­r la CADH en casos y respecto de estados concretos. En otras palabras: a menos que la Corte IDH falle en contra de Chile (y que lo haga dentro de su competenci­a), lo que ella disponga sólo puede tener el valor de una opinión relevante, que convencerá más o menos, dependiend­o del prestigio de sus jueces.

En conclusión, los jueces de la Cuarta Sala desconocie­ron su función de aplicar la ley, y no tuvieron el cuidado suficiente al adentrarse en materias de Derecho Internacio­nal. Además, adoptaron el rol del legislador, sin tener mandato constituci­onal ni la capacidad para regular temas complejos; y es curioso que lo hayan hecho, ya que el proyecto de ley que norma la materia está a punto de aprobarse.

El fallo viene a consolidar una respuesta judicial que se ha ido creando desde hace años.

Los jueces desconocie­ron su función de aplicar la ley, y adoptaron el rol del legislador.

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Profesor Facultad de Derecho Universida­d Católica de Chile
Álvaro Paúl Profesor Facultad de Derecho Universida­d Católica de Chile
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Profesor Facultad de Derecho Universida­d Diego Portales
Cristián Riego Profesor Facultad de Derecho Universida­d Diego Portales

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