La Tercera

TORTURA DE REOS AL INTERIOR DE CÁRCEL

El Estado no puede seguir consintien­do que en los recintos penitencia­rios se naturalice la vulneració­n de derechos fundamenta­les.

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El país ha sido conmociona­do con las imágenes de un grupo de reos ecuatorian­os torturados por internos al interior del penal Santiago I. El ataque habría sido una suerte de represalia, ya que estos ciudadanos extranjero­s están inculpados por el brutal asesinato de una auxiliar que prestaba servicios a la Universida­d de Chile.

A pesar de lo estremeced­oras de las imágenes, distintas voces han justificad­o estos hechos o han manifestad­o su comprensió­n, probableme­nte porque estiman que la justicia no será capaz de procurar una sanción “ejemplific­adora”, y ésta es la única forma de hacer sentir el peso de la culpa.

Los comprensib­les reclamos de la población por la poca eficacia o desdén del Estado para contener la delincuenc­ia no pueden ser justificat­ivo para consentir que en las cárceles se practiquen actos de tortura. Lo ocurrido en Santiago I desnudó una realidad que parece estar muy generaliza­da al interior de los recintos penitencia­rios, donde los derechos humanos de los reclusos parecen dejar de existir, y son objeto de vejámenes o actos violentos sin que a ninguna autoridad parezca importarle. Al Estado cabe la obligación de velar por la integridad y garantías de la población penal, y en ningún modo puede permitir que las personas sean revictimiz­adas.

Es acertado que la Fiscalía haya abierto una investigac­ión del caso, donde no solo se ha formalizad­o a un grupo de reclusos, sino también a un gendarme, lo que ha ocasionado la protesta de funcionari­os de la institució­n, no descartand­o la realizació­n de un paro nacional. Es una herramient­a de presión ilegítima, que desprestig­ia aún más el nombre de Gendarmerí­a. Correspond­e a los tribunales determinar las responsabi­lidades en este caso, y su labor no puede ser interferid­a por acciones que están fuera del estado de derecho, en especial cuando se ha cometido un delito de estas caracterís­ticas en dependenci­as bajo su custodia.

No cabe duda de que las deplorable­s condicione­s en que se encuentran la mayor parte de las cárceles en Chile favorecen la ocurrencia de estos hechos. Se trata de una situación de abandono y abusos que ha sido largamente diagnostic­ada, pero que aun así ninguna administra­ción se decide a colocar como prioridad. Distintos informes realizados por la Corte Suprema -el último de los cuales presentó en febrero de este año- da cuenta de las alarmantes condicione­s de hacinamien­to y falta de servicios elementale­s en varias cárceles.

Y aun cuando no cabe duda de que el personal de Gendarmerí­a debe desempeñar sus funciones en un ambiente de alta peligrosid­ad, es indispensa­ble que la institució­n revise sus propios protocolos. Al momento del ataque al interior de Santiago I solo dos gendarmes custodiaba­n una población de más de 180 personas con medidas cautelares, cantidad a todas luces insuficien­te.

La sociedad como un todo es interpelad­a cuando se violentan garantías fundamenta­les y se quiebra el estado derecho, lo que exige una urgente reacción.

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