TORTURA DE REOS AL INTERIOR DE CÁRCEL
El Estado no puede seguir consintiendo que en los recintos penitenciarios se naturalice la vulneración de derechos fundamentales.
El país ha sido conmocionado con las imágenes de un grupo de reos ecuatorianos torturados por internos al interior del penal Santiago I. El ataque habría sido una suerte de represalia, ya que estos ciudadanos extranjeros están inculpados por el brutal asesinato de una auxiliar que prestaba servicios a la Universidad de Chile.
A pesar de lo estremecedoras de las imágenes, distintas voces han justificado estos hechos o han manifestado su comprensión, probablemente porque estiman que la justicia no será capaz de procurar una sanción “ejemplificadora”, y ésta es la única forma de hacer sentir el peso de la culpa.
Los comprensibles reclamos de la población por la poca eficacia o desdén del Estado para contener la delincuencia no pueden ser justificativo para consentir que en las cárceles se practiquen actos de tortura. Lo ocurrido en Santiago I desnudó una realidad que parece estar muy generalizada al interior de los recintos penitenciarios, donde los derechos humanos de los reclusos parecen dejar de existir, y son objeto de vejámenes o actos violentos sin que a ninguna autoridad parezca importarle. Al Estado cabe la obligación de velar por la integridad y garantías de la población penal, y en ningún modo puede permitir que las personas sean revictimizadas.
Es acertado que la Fiscalía haya abierto una investigación del caso, donde no solo se ha formalizado a un grupo de reclusos, sino también a un gendarme, lo que ha ocasionado la protesta de funcionarios de la institución, no descartando la realización de un paro nacional. Es una herramienta de presión ilegítima, que desprestigia aún más el nombre de Gendarmería. Corresponde a los tribunales determinar las responsabilidades en este caso, y su labor no puede ser interferida por acciones que están fuera del estado de derecho, en especial cuando se ha cometido un delito de estas características en dependencias bajo su custodia.
No cabe duda de que las deplorables condiciones en que se encuentran la mayor parte de las cárceles en Chile favorecen la ocurrencia de estos hechos. Se trata de una situación de abandono y abusos que ha sido largamente diagnosticada, pero que aun así ninguna administración se decide a colocar como prioridad. Distintos informes realizados por la Corte Suprema -el último de los cuales presentó en febrero de este año- da cuenta de las alarmantes condiciones de hacinamiento y falta de servicios elementales en varias cárceles.
Y aun cuando no cabe duda de que el personal de Gendarmería debe desempeñar sus funciones en un ambiente de alta peligrosidad, es indispensable que la institución revise sus propios protocolos. Al momento del ataque al interior de Santiago I solo dos gendarmes custodiaban una población de más de 180 personas con medidas cautelares, cantidad a todas luces insuficiente.
La sociedad como un todo es interpelada cuando se violentan garantías fundamentales y se quiebra el estado derecho, lo que exige una urgente reacción.