El nuevo protocolo de aborto limita objeción de conciencia institucional
Reglamento restablece restricción para ser objetores de conciencia a instituciones privadas que reciben fondos públicos en el área de obstetricia y ginecología. En la UDI no quedaron satisfechos con la redacción del texto.
Gobierno ingresó a la Contraloría un nuevo texto que impide a clínicas invocar la objeción de conciencia al recibir fondos públicos por prestaciones de obstetricia y ginecología. El primer texto de la actual administración no establecía ningún tipo de restricciones a este derecho.
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Tras 51 días desde que Contraloría objetara los dos primeros protocolos de objeción de conciencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales realizados por las administraciones de Michelle Bachelet y Sebastián Piñera, respectivamente, ayer el actual gobierno ingresó a Contraloría el reglamento sobre la materia, donde se reincorpora la restricción establecida en el primer documento a la objeción de conciencia institucional a instituciones privadas de salud, en el caso de que estas reciban recursos del Estado mediante convenios de salud.
En el nuevo documento se establece que “los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología”.
Dicha restricción, que se incluyó en el primer documento emanado de la administración de Michelle Bachelet, publicado el 22 de enero, fue derogado por el actual gobierno, a 12 días de haber asumido, cuando presentó una nueva versión del protocolo que no incluía dicha restricción.
Así dejaba abierta la puerta a que aquellas instituciones privadas de salud que tuvieran convenio con el Estado en materia de prestaciones ginecoobstétricas pudieran mantenerlos y a la vez negarse a interrumpir el embarazo en algunas de las tres causales que estipula la normativa: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.
Eso generó la molestia de parlamentarios que llegaron hasta la Contraloría para que revisara la legalidad de esas modificaciones, y gatilló dura ofensiva contra el ministro de Salud, Emilio Santelices, que derivó en una interpelación y luego en una acusación constitucional, que fracasó al no aprobarse la cuestión previa.
Un dictamen de la Contraloría de mayo pasado estableció que aquellas instituciones que reciben recursos del Estado por estar afectas al DFL 36, los hace ser parte de la red de establecimientos públicos, los que según el mismo reglamento, no pueden tener objeción de conciencia institucional.
Es así como el reglamento socializado ayer recoge esa restricción y además establece que serán las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud las encargadas de recibir y autorizar las solicitudes de las instituciones que quieran acogerse a la objeción. En un principio era el Ministerio de Salud (Minsal) el que debía autorizar.
Asimismo, se establece que las instituciones objetoras deberán garantizar de todos modos la prestación derivando a la paciente, igual que las no objetoras que no cuenten con personal para realizar la prestaciones.
Desde el Minsal indicaron que todos los cambios y el contenido del reglamento “obedecen a lo dispuesto por Contraloría General de la República en su dictamen Nº 11.781 de 2018...”.
Paz Robledo, asesora ministerial en Salud del gobierno de Michelle Bachelet y quien participó en la elaboración del primer protocolo, se mostró conforme con los cambios. “En este reglamento, el gobierno se hace cargo de todas las indicaciones que hizo la Contraloría y además se vuelve a los contenidos iniciales, solo que con otra redacción, y con eso se pone nuevamente el centro en la mujer”, dijo.
La ex ministra de Salud, Carmen Castillo, agregó que “esto demuestra que lo que trabajamos en nuestro protocolo estaba en la línea correcta. La observación que se le hizo era de forma, pero no tenía problemas de legalidad y eso es muy importante. Confirma que nuestra versión estaba bien hecha”.
Por su parte la diputada radical Marcela Hernando, encargada de interpelar al ministro Santelices, se mostró satisfecha con los cambios. “Es la misma interpretación y está incluido básicamente lo que nos interesaba”.
Una de las instituciones que se verán afectadas por la resolución del reglamento en materia de objeción institucional para organismos que tienen convenio DFL36 en las prestaciones de ginecología y obstetricia, es el Hospital Parroquial de San Bernardo. Ahí se atienden alrededor de 290 mil pacientes del sector público y se atienden prestaciones ginecoobstétricas de seis consultorios de la zona sur de Santiago. Si bien La Tercera intentó comunicarse con el patrono del hospital, el obispo Juan Ignacio González, esto no fue posible. No obstante, González ya había adelantado a este medio que de verse afectado por el reglamento, impugnarían el documento en la justicia.
UDI: “No quedamos contentos”
Desde La Moneda confirmaron que una vez elaborado el documento, se hicieron las consultas correspondientes sobre su redacción a Contraloría, para evitar posteriores objeciones. La respuesta aseguran en Palacio- habría sido satisfactoria, por lo que están tranquilos sobre el pronunciamiento final que hará el ente contralor.
El ingreso de la normativa fue visado por el Presidente Piñera la mañana de ayer. Por la tarde, la ministra vocera Cecilia Pérez se reunió con su par de la Segpres Gonzalo Blumel y luego con el titular de Salud Emilio Santelices, para afinar la redacción del comunicado donde informarían del reglamento.
Respecto de las similitudes que hay entre el reglamento y el primer protocolo de Bachelet, desde la Segpres indicaron que se intentó compatibilizar el dictamen de Contraloría con lo estipulado por el Tribunal Constitucional. Y si bien algunas fuentes señalan que se revisó el documento del gobierno anterior, el resultado es producto de la revisión jurí-
“Vamos a evaluar la situación jurídica para ver qué acciones tomar sobre la materia”.
JAVIER MACAYA
JEFE DE BANCADA UDI
“Ninguna institución privada que reciba fondos del Estado debiera poder hacer objeción de conciencia”.
GUIDO GIRARDI
PDTE. COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO
dica que se hizo para cumplir con los requisitos de Contraloría.
La Moneda estableció un cuidadoso diseño para informar del reglamento a los parlamentarios oficialistas. Durante la tarde fueron contactados los presidentes de partidos, jefes de bancadas e integrantes de la comisión de Salud de Chile Vamos. Además, el gobierno redactó una minuta con bajadas comunicacionales para ordenar un discurso común.
Con todo, la redacción del documento no provocó satisfacción en la UDI, donde, al igual que en RN, han advertido la posibilidad de recurrir al TC si no se respeta el derecho de las instituciones privadas a acogerse a la objeción de conciencia.
“No quedamos contentos porque además de ser similar al que en su momento criticamos, de la presidenta Bachelet, significa que se tiene una mirada muy restringida de lo que son las prestaciones gineco obstétricas en Chile”, sostuvo ayer el jefe de bancada de la UDI, Javier Macaya. “Obviamente acá estamos en una situación que vamos a tener que analizar jurídicamente”, agregó.
“No me parece bien, pero creo que se ajusta estrictamente a lo que dice la Contraloría y el fallo del TC”, dijo, en tanto, el también UDI Jaime Bellolio.
Por su parte el senador PPD Guido Girardi indicó que “mi opinión es que ninguna institución privada que reciba fondos del Estado pueda hacer objeción de conciencia, y por tanto para mí el criterio debiese ser más amplio, pero habrá que revisarlo en detalle”. ●
Primer protocolo, publicado el 22 de enero
Artículo 2. “Los establecimientos públicos de salud, así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología. En consecuencia, dicha objeción no afectará la vigencia ni la posibilidad de suscribir los convenios que digan relación con otras prestaciones y/o tengan por efecto otras áreas de especialidad”.
Segundo protocolo, publicado el 23 de marzo
Se derogó el artículo 2, lo que eliminó cualquier tipo de prohibición o condición para que las instituciones privadas de salud pudieran invocar la objeción de conciencia.
Dictamen de Contraloría, publicado el 9 de mayo
“Al haber suscrito una institución privada un convenio regido por el citado decreto con fuerza de ley, para la ejecución de acciones de salud que eventualmente la sitúen en el deber de interrumpir un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, aquella no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención, pues si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a una función pública —a la que voluntariamente se ha comprometido— y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos.
Reglamento de objeción de conciencia, 29 de junio
Art. 14: “Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia. Los establecimientos privados, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del Decreto del Fuerza de Ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología”.