La Tercera

Nuestros datos, nuestro derecho

- Por Gloria de la Fuente

El debate sobre la necesidad de proteger nuestros datos personales se ha vuelto cada vez más relevante. No se trata solo de la visibilida­d y la dimensión de la que socialment­e adquirimos conciencia después del escándalo de Facebook y Cambridge Analytica, donde se vieron expuestos y vulnerados más de 50 millones de perfiles de la red social, sino que también del cambio tecnológic­o acelerado del que hemos sido testigos, donde nuestros datos se han ido transforma­ndo en un bien cada vez más preciado, dada la capacidad de almacenami­ento, procesamie­nto y circulació­n que estos han alcanzado. Así, por ejemplo, el uso intensivo que existe en nuestro país de redes sociales o la solicitud permanente del RUT en el comercio, han transforma­do nuestros datos personales en una cuestión con la que lidiar a diario.

Reflexiona­r sobre estas materias es un imperativo democrátic­o, porque en ausencia de regulacion­es adecuadas para la protección de datos, existe riesgo de vulneració­n de derechos esenciales de los individuos, principalm­ente el derecho a la privacidad y la autodeterm­inación informativ­a, pero también a derechos como la no discrimina­ción, la libertad de expresión, pensamient­o y opinión, entre otros.

En América Latina, la mayor parte de las normas fue dictada en la década de los 90. Chile, por ejemplo, cuenta desde 1999 con una ley (Ley 19.628 de Protección a la Vida Privada) que regula el tratamient­o de los datos de carácter personal. No obstante, la forma acelerada en que el cambio tecnológic­o ha tenido lugar ha planteado también la necesidad de volver a mirar nuestra realidad tanto desde el punto de vista de su capacidad de responder a un nuevo contexto, como de proteger efectivame­nte derechos esenciales. Europa, por ejemplo, ha hecho lo propio y ha adoptado recienteme­nte un reglamento en materia de protección de datos.

La normativa vigente en Chile solo se limita a regular la utilizació­n de los datos personales; los derechos de los titulares de los datos; la utilizació­n de los datos personales relativos a obligacion­es de carácter económico, financiero, bancario o comercial, y el tratamient­o de datos por parte de los organismos públicos. No obstante, no se hace cargo de discusione­s vigentes relativas a la extraterri­torialidad; la forma de hacer efectivos los derechos ARCO no establece un régimen de infraccion­es y sanciones a su incumplimi­ento, y tampoco contempla la existencia de un órgano garante para la protección de este derecho. Todo esto implica que ante la vulneració­n en materia de protección de datos se deba iniciar una acción judicial ante los tribunales civiles, con los costos que ello significa en términos económicos y de tiempo.

La buena noticia es que en mayo reciente se aprobó la reforma constituci­onal que consagra en nuestra Carta Fundamenta­l el derecho a la protección de datos personales. Este es un gran primer paso para la discusión que viene, que es el debate de una nueva ley que consagra y materializ­a el respeto a este derecho; iniciativa enviada al Congreso en la administra­ción anterior, pero para la cual el actual Ejecutivo acaba de ingresar una serie de indicacion­es, mejorando varios aspectos de la iniciativa, entre ellos la existencia de un órgano garante que estaría radicado en el Consejo para la Transparen­cia, consagrand­o así para este órgano tanto la protección del derecho de acceso a la informació­n como la protección de datos personales, tal como ocurre en países como Inglaterra, Alemania, Australia, México y, recienteme­nte, Argentina.

El nivel de relevancia que este tema ha alcanzado en la opinión pública y la importanci­a que tiene proteger nuestros datos ha generado, sin duda, una creciente conciencia personal y colectiva de cuidar nuestra informació­n. Ahora es tiempo de que sea nuestra legislació­n la que nos proteja de eventuales amenazas sobre el mal uso de nuestra informació­n en la era del big data.

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