La Tercera

Cuatro claves de los derechos sociales para extranjero­s

- Leyla Zapata S.

1 Los 47 beneficios a los que foráneos pueden optar

El Estado, a través de 13 ministerio­s, tiene disponible­s 333 programas sociales para todos los habitantes de Chile.

El rechazo en la Comisión de Gobierno del Congreso del inciso segundo del artículo 12 de la indicación sustitutiv­a del proyecto de Ley de Migración, que establecía que un extranjero deberá residir al menos dos años en el país para acceder a beneficios sociales, generó malestar en el Ejecutivo. Allí consideran que el rechazo de ese punto implica que los extranjero­s podrán acceder a los beneficios sin restriccio­nes de permanenci­a en el país, cumpliendo los demás requisitos legales.

Pero ¿cuántos y cuáles son esos beneficios? Se trata de 47 programas sociales a los que pueden acceder. De estos, 37 requieren que el beneficiar­io tenga vigente el Registro Social de Hogares, la exficha de protección social.

Los beneficios van desde el Aporte Familiar Permanente (Bono Marzo) hasta programas de acceso, microfinan­ciamiento y educación financiera, pasando por otros como el subsidio a la calefacció­n en Aysén, subsidio al pago de agua potable, el bono por control del niño sano, Programa de Formación y Capacitaci­ón (Profocap) y Programa de Desarrollo de Competenci­as Laborales para Mujeres, entre otros.

2 Requisitos para acceder a programas de apoyo

Al menos 37 de los 47 beneficios a los que pueden acceder actualment­e los extranjero­s requieren que el beneficiar­io esté inscrito en el Registro Social de Hogares.

Según el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social, “pueden ser parte del Registro Social de Hogares todos los hogares en el país con integrante­s que cuenten con Rol Único Nacional (RUN) o carné de identidad vigente, independie­nte de su condición socioeconó­mica o nacionalid­ad”.

Para que un extranjero acceda a tener cédula de identidad, primero debe conseguir un contrato de trabajo y con él postular ante el Departamen­to de Extranjerí­a para obtener un permiso de trabajo. En paralelo se debe presentar, ante el mismo organismo, con una visa temporaria, la que se entrega junto con el Rol Único Nacional. El proceso demora, en promedio, un año, desde que se inician los trámites.

Los beneficios de salud y educación preescolar, básica y media son de acceso universal, incluso para migrantes en condición migratoria irregular, por lo que respecto de ellos no hay restricció­n de acceso.

En el caso de subsidios habitacion­ales, la normativa establece que los extranjero­s pueden acceder a ellos una vez cumplidos los dos años desde que se obtiene el RUN.

3 Chile y la convalidac­ión de títulos profesiona­les

Cerca de un millón de extranjero­s residen en Chile, población que desde la Organizaci­ón Internacio­nal de Migracione­s (OIM), de las Naciones Unidas, estiman crecerá entre un 14% a 15% para 2040, “muy similar a la de Francia”, explica el asesor jurídico del organismo en Chile, Jaime Esponda. El organismo advierte que si bien los flujos migratorio­s en el país son “pequeños en comparació­n con los estándares internacio­nales, y perfectame­nte gobernable­s, sabemos que es el país de América Latina donde mayor crece la inmigració­n”.

Esponda agrega que “la clave está en la cooperació­n internacio­nal” y en mantener una migración regulada y segura, materias que, señala, está desarrolla­ndo el país.

Agrega que “a raíz del drama humanitari­o en Venezuela, Brasil y Perú, Chile también se ha visto impactado, con la diferencia de que aquí se reciben profesiona­les; en Perú y Brasil reciben a los sectores más pobres, por lo tanto, las respuestas deben ser diferentes. Chile debiera aprovechar esta población profesiona­l que recibe de Venezuela y que, lamentable­mente, tiene graves problemas para convalidar sus títulos. En ese sentido, la OIM favorecerí­a una solución destinada a “agilizar la posibilida­d de autorizar el ejercicio profesiona­l de esas personas”, señala.

4 Convenios internacio­nales y la definición de “derecho”

De acuerdo a los convenios internacio­nales suscritos por Chile, en relación a los países en desarrollo, salvo en los casos de derechos de acceso a la salud y educación, “podrán determinar en qué medida garantizar­án los derechos económicos reconocido­s en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos”.

Este punto es reiterado por Jaime Esponda, asesor jurídico de la OIM, para quien, desde la perspectiv­a de los convenios firmados por el país, se deben diferencia­r las distintas ayudas estatales. “Si por beneficios sociales entendemos el acceso a la salud o a la educación básica y media, sería incompatib­le con la convención, pero si se refieren a algunas medidas especiales, de algunos beneficios especiales no ligados a derechos protegidos por la convención, no necesariam­ente serían contrarios a los compromiso­s adquiridos por el país”, indicó.

No obstante, surgen posiciones contrarias a partir del artículo 25 de la convención internacio­nal sobre la protección de los derechos de todos los trabajador­es migratorio­s y de sus familiares. “Ello nace del principio de igualdad en general, de los derechos de los que gozan todas las personas, en cualquier condición, y además de la convención sobre trabajador­es migratorio­s en particular”, indicó Francisca Vargas, académica de la UDP.

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