La Tercera

PRINCIPIO DE AUTORIDAD

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SEÑOR DIRECTOR

En su editorial del 17 de julio, refiriéndo­se al Proyecto de Ley enviado por el Presidente Piñera que sanciona con merecida severidad una serie de conductas antisocial­es, atinadamen­te observa que estas altas sanciones no bastarán para “corregir el problema de fondo que es el progresivo debilitami­ento del sentido de la autoridad”. Concuerdo plenamente con esta afirmación, sobre todo si se tiene presente que estas conductas antisocial­es ya están castigadas en lalegislac­ión, perocuando­ocurrennor­eciben sanción alguna.

La referencia al Principio de Autoridad, me permite evocar una interesant­e anécdota histórica que involucra a don Diego Portales: con motivo del estudio de una nueva Constituci­ón, que se convertirí­a después en la Constituci­ón de 1833, se le preguntó a Portales cuál había sido su aporte en tales estudios, a lo cual respondió que prácticame­nte ninguno, ya que, además, el no creía que un texto constituci­onal, por sí solo y milagrosam­ente, podría enderezar este país cuando, en verdad, la dificultad principal consistía en que el “resorte principal de la máquina estaba descompues­to”. Interrogad­o sobre cuál era el carácter o na-

turaleza de este resorte, puesto que obviamente por máquina se entendía al Estado, respondió categórica­mente: “El principio de autoridad”, principio éste que en aquellos años se encontraba muy deteriorad­o por la anarquía política que el país sufría.

En suma, sigamos hoy el sabio consejo de Portales y así, por ejemplo, cuando un grupo de alumnos al tomarse el local donde funciona su colegio cometan el delito de usurpación, específica­mente sancionado en nuestro Código Penal, exijamos se aplique la ley, ya que por su intermedio se valida el estado de derecho, evitando así se continúe deterioran­do el “resorte principal de la máquina”. Gustavo Cuevas Farren Abogado

Profesor de Derecho Constituci­onal

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