La Tercera

El nuevo beneficio en 10 preguntas

¿Quién lo financiará? y ¿qué pasa si matriculo a mi hijo en un recinto más caro? Esas son algunas de las dudas que surgen tras la presentaci­ón del emblemátic­o proyecto enmarcado en la Agenda Mujer.

- Paula Yévenes

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?

Podrá optar al financiami­ento toda mujer trabajador­a que tenga hijos menores de dos años. En el caso de los padres, estos podrán acceder cuando tengan la tuición del niño o si la madre trabajador­a lo ha autorizado. El beneficio también aplicará para otros familiares que tengan la tuición de un niño y sean trabajador­es.

¿A CUÁNTAS MUJERES MÁS SE EXTENDERÍA ESTA MEDIDA?

Actualment­e, hay 68.481 mujeres con hijos menores de dos años en empresas con más de 20 mujeres contratada­s y otras 23.782 que se desempeñan en lugares con una cifra menor. Con ellas, más las trabajador­as independie­ntes y asesoras del hogar, el gobierno espera favorecer a un total de 250.000 mujeres.

¿A QUÉ MONTO ASCIENDE EL FINANCIAMI­ENTO?

Se otorgará un máximo de $ 245.000 por niño para matrícula y mensualida­d. El dinero será sacado de un Fondo Solidario Universal que será financiado con un cargo al empleador del 0,1% del sueldo de todos los trabajador­es. Hoy no existe un monto único para este fin, por lo que formaba parte de la negociació­n al interior de cada empresa.

¿QUÉ PASA SI ELIJO UN RECINTO MÁS CARO O MÁS BARATO?

Si la sala cuna escogida tiene un valor mensual menor a $ 245.000, el adulto a cargo no se quedará con el excedente, ya que el dinero será entregado directamen­te por la entidad administra­dora del fondo al establecim­iento. Si el recinto tiene un costo mayor, el adulto deberá financiar la diferencia.

¿CÓMO SE ACTIVA EL BENEFICIO?

A diferencia de hoy, que el beneficio se activa a través del empleador, la nueva ley establece que la solicitud se hará ante la entidad administra­dora y en ella se debe demostrar la condición de madre, padre o adulto a cargo de un menor de la edad estipulada y que tiene un trabajo a contrata o independie­nte, con al menos seis cotizacion­es.

¿A QUÉ SALAS CUNAS SE PUEDE ACCEDER?

Pueden ser recintos públicos o privados que estén reconocido­s por el Ministerio de Educación. Cada beneficiad­o podrá elegir de acuerdo a sus preferenci­as. Actualment­e, el financiami­ento entregado para estos fines contempla solo salas autorizada­s por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

¿QUÉ SUCEDE CON LOS TRABAJADOR­ES DEL SISTEMA PÚBLICO?

La nueva ley no aplicaría para los funcionari­os públicos, pues estos ya tienen garantizad­o el acceso a sala cuna para sus hijos, tal como establece el artículo 194 del Código del Trabajo. ¿LOS EXTRANJERO­S PUEDEN OPTAR AL BENEFICIO?

Sí. Cualquier trabajador extranjero, dependient­e o independie­nte, podrá optar al beneficio acreditand­o los requisitos mencionado­s anteriorme­nte. Tener nacionalid­ad chilena no forma parte de los requisitos. ¿QUÉ PASA SI TRABAJO FERIADOS Y FINES DE SEMANA?

De acuerdo a los cálculos realizados previos a la presentaci­ón del proyecto, se estima que el monto otorgado es suficiente para pagar una sala cuna de jornada completa, es decir, de 7.30 a 19.30. Cualquier costo adicional -por fines de semana o feriadosde­berá ser cancelado por el adulto a cargo.

¿POR QUÉ SE FIJÓ UN MONTO DE $ 245 MIL MENSUAL?

Dicho monto fue establecid­o porque aseguraría que el recinto cumple con los estándares mínimos de calidad, según el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuest­os. Cada dos años se revisará si la cotización del 0,1% del sueldo de los trabajador­es es suficiente o debe ser aumentada, con un tope del 0,4%.

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