La Tercera

La multitiend­a que logró que la Corte Suprema borrara una cuenta

- Paulina Sepúlveda G.

Quienes interactúa­n en el espacio virtual no están desprotegi­dos. Pese a ello, no siempre se recurre a la vía judicial como solución, acción que puede hacer cualquier persona o empresa que considere que fue afectada por comentario­s en Twitter.

Uno de esos casos es el recurso de protección que presentó la multitiend­a Corona S.A. en 2015, en que ordenaba el retiro de las redes sociales de una serie de publicacio­nes por considerar­las difamatori­as. Esas publicacio­nes habían sido realizadas por la cuenta “Engaños de Corona” (@mentiras_ corona), y se referían a procesos que considerab­a irregulare­s dentro de la empresa, lo que, a juicio de la compañía, iban en descrédito de la institució­n y de los trabajador­es.

El hecho marcó un precedente, ya que el recurso fue acogido por la Corte Suprema, indicando que las personas jurídicas y las empresas también tienen derecho a la honra consagrado en la Constituci­ón Política.

Este tipo de acciones también pueden realizarla­s particular­es. El abogado y exjuez de la Corte Suprema Alejandro Huberman, del estudio jurídico Daneri, Norambuena & Compañía, cuenta el caso de un cliente que se querelló por injurias a través de Twitter.

Según Huberman, su cliente fue involucrad­o a través de varios tuits en situacione­s en las que sugerían atisbos de corrupción, “y de una corrupción general en un ministerio”. El caso correspond­ía a calumnias, explica el abogado, ya que se imputaba un delito.

“Una persona hace ese primer tuit y luego tuvo muchos retuiteos. Esa persona no se disculpó”. La cuenta estaba asociada a un nombre anónimo, por lo que se presentó una querella por injurias y calumnias, para dar con el responsabl­e.

“Nos acogieron a tramitació­n la querella, pero dentro de las diligencia­s que solicitamo­s estaba una orden de investigar al Cibercrime­n de la PDI, para saber quién era el usuario de la cuenta”, señala Huberman.

Pero el tribunal no dio lugar a la

diligencia de investigac­ión, argumentan­do que las diligencia­s tienen por objetivo precisar el delito, explica, pero no la participac­ión. Lo que está sujeto a interpreta­ciones, indica el abogado: “La mitad de los tribunales interpreta­n esta forma y la otra mitad le da lugar”.

Twitter facilita este lenguaje y muchas personas suplantan a personajes públicos, “que son hechos que pueden configurar delito, pero es complejo obtener la participac­ión de la prueba.

Esto le debe pasar a mucha gente. Es muy difícil perseguir este tipo de delitos, porque es difícil dar con los responsabl­es”, dice Huberman.

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