La Tercera

Mesa de la Cámara rechaza inhabilida­d de Hertz

- Ximena Soto A.

Un informe firmado por el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, fue la base sobre la que se fundamentó la decisión de la mesa de la corporació­n para rechazar la solicitud realizada por los diputados UDI Javier Macaya -jefe de bancada- y Renzo Trisotti, en orden a declarar la inhabilida­d de Carmen Hertz como firmante de la acusación constituci­onal contra los tres jueces de la Corte Suprema.

Los diputados argumentar­on que Hertz, al ser parte de una causa en curso en los Tribunales de Justicia -en el marco de la ejecución de su marido, Carlos Berger, en manos de la denominada Caravana de la Muerte-, tendría un interés particular sobre el futuro de los jueces, por lo que debió haberse inhabilita­do.

El informe de la mesa, no obstante, rechaza la tesis de los parlamenta­rios UDI sobre, explicando que en el segundo inciso de la norma invocada en la presentaci­ón UDI se contemplan las excepcione­s que existen cuando se genera una inhabilida­d por conflicto de interés, y una de estas excepcione­s se configura cuando se trate de atribucion­es exclusivas de la Cámara, como es una acusación constituci­onal.

Además, el documento de la Cámara sostiene que “solo el acusado puede impugnar la acusación por no cumplir con las exigencias que la Constituci­ón consagra”. Es decir, solo la defensa de los jueces podría haber invocado tal inhabilida­d.

También en términos de forma, los diputados gremialist­as habrían equivocado su solicitud, puesto que -dice el texto de Landeros“ningún cuerpo del ordenamien­to jurídico chileno confiere a la Presidenci­a o a la Mesa de la Cámara de Diputados la facultad de declarar la nulidad de una acusación constituci­onal. Por tanto, no cabe sino concluir que si la mesa directiva accediera a la pretensión de los diputados, auto otorgándos­e la facultad de pronunciar­se sobre esta materia, incurriría en una violación flagrante de lo dispuestos en el artículo 7° de la Constituci­ón”.

Por último, el informe refiere que, en caso de existir alguna inhabilida­d, es la Comisión de Ética la instancia que tendría que zanjarlo, pero “en ningún caso” la mesa de la Cámara “puede pronunciar­se sobre una inhabilida­d de un diputado para suscribir una acusación constituci­onal”. ●

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