FACTORES DE RIESGO E ISAPRES
SEÑOR DIRECTOR
El Tribunal Constitucional, en un reciente y notable fallo (rol 3227-16), declara la inconstitucionalidad de las tablas de factores que determinan lo que debe pagar cada afiliado a una isapre. Ya en 2010, el mismo Tribunal (autos rol 1710-10) declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 38 Ter de la ley N°18.933, que regulan este mecanismo, “por representar una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”.
Después de casi una década de la primera declaración de inconstitucionalidad, aún persisten en nuestro ordenamiento jurídico normas que validan la discriminación por edad y sexo de las personas en los precios de los planes de las isapres.
Se suma a lo anterior, otra situación insostenible para los tribunales de Justicia, que se produce por los innumerables recursos de protección que reciben cada año de los afiliados en contra de sus isapres, por alzas arbitrarias en sus planes de salud. Una ciudadana, mujer y madre, María del Pilar Juarez Hübner, pidió la intervención del Tribunal Constitucional y éste le dio la razón. Corresponde ahora que el gobierno y los parlamentarios ejerzan sus facultades legislativas exclusivas para corregir esta discriminación estructural, de la que los ciudadanos no podemos librarnos, en forma definitiva.
Riola Solano
Abogada