La Tercera

Reglamento sobre aborto en tres causales

Si bien se ha dado una solución a casos puntuales, ello se ha conseguido a costa de relativiza­r el derecho a la objeción de conciencia.

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El Ministerio de Salud publicó en el Diario Oficial el reglamento relativo a la forma en que personas e institucio­nes podrán invocar la objeción de conciencia contemplad­a en la ley que despenaliz­a el aborto en tres causales. Se trata de la tercera versión, pues tanto la primera -elaborada bajo el anterior gobiernoas­í como la que dictó la actual administra­ción en marzo, fueron objetos de diversos reparos, lo que obligó a su retiro.

En torno a este documento se ha producido una áspera controvers­ia, pues las autoridade­s del anterior gobierno interpreta­ron que aquellas institucio­nes privadas de salud que mantienen convenios con el Estado en ningún caso podrían ser objetoras de conciencia, ya que al ser una extensión del sistema público les rigen las mismas obligacion­es que a éste y por tanto no podrían negarse a practicar un aborto bajo alguna de las tres causales. Esta postura provocó el fuerte reproche de parlamenta­rios de centrodere­cha así como de institucio­nes objetoras, en particular de la Universida­d Católica, que mantiene convenios vigentes para proveer prestacion­es en la zona sur de Santiago; probableme­nte ello llevó a que el reglamento dictado en marzo restituyer­a la objeción de conciencia en plenitud.

La Contralorí­a General de la República, sin embargo, estimó ilegal dicho reglamento, validando la tesis de que los convenios celebrados con el Estado impiden la objeción de conciencia institucio­nal. La nueva reglamenta­ción que acaba de dar a conocer el gobierno zanjó el punto planteando que aquellas institucio­nes en convenio no podrán ser objetoras “cuando contemplen prestacion­es de obstetrici­a y ginecologí­a que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”. Si bien esta solución probableme­nte le permite destrabar un posible conflicto con la UC y evitar una controvers­ia con la Contralorí­a, cabe lamentar que el gobierno haya terminado cediendo principios que son esenciales en una sociedad libre y que reconoce la autonomía de los cuerpos intermedio­s.

Cabe recordar que el Tribunal Constituci­onal, cuando se pronunció sobre los requerimie­ntos presentado­s en contra de la ley por tres causales, si bien validó su constituci­onalidad, el voto de mayoría determinó que la carta fundamenta­l reconoce la objeción de conciencia en los términos más amplios posibles. Es decepciona­nte que se haya consentido que el Estado tiene derecho a condiciona­r discrecion­almente esta garantía inherente a personas e institucio­nes, amparándos­e en el pretexto de recibir fondos públicos. Ello bien puede dar pie a un nuevo requerimie­nto ante el TC, para que esta instancia dirima si alternativ­as como el “pabellón” se ajustan al espíritu de la carta fundamenta­l.

Si en definitiva este reglamento se aprueba en su forma actual, se habrá dado una solución a ciertas institucio­nes, pero en cambio se deja en la indefinici­ón a todas aquellas que siendo objetoras entregan prestacion­es en pabellón, como ocurre con varios establecim­ientos de salud ligados a la Iglesia Católica, en los cuales se atienden numerosas mujeres pertenecie­ntes al Fonasa. Si producto de este reglamento estos convenios son desahuciad­os, o se desincenti­van a futuro, el Estado habrá fallado en asegurar el derecho a la atención de salud.

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