La Tercera

Minuta UDI: requisito para libertad condiciona­l es de “regímenes absolutist­as”

Bancada encargó documento a Fundación Jaime Guzmán para sustentar presentaci­ón ante el Tribunal Constituci­onal por proyecto de libertades condiciona­les. Escrito cuestiona régimen especial para condenados por DD.HH. y señala que “las condicione­s que se exi

- Alberto Labra

“Hemos decidido ir al TC. Se imponen condicione­s irrisorias para un grupo de reos”.

JUAN ANTONIO COLOMA

DIPUTADO UDI

“Lo que se impuso en comisión mixta (...) es una venganza disfrazada de ley”.

OSVALDO URRUTIA

DIPUTADO UDI

El martes, la bancada de diputados de la UDI acordó pedirle a la Fundación Jaime Guzmán un documento que sirva de base para el requerimie­nto que los legislador­es buscan presentar ante el Tribunal Constituci­onal en contra del proyecto de libertades condiciona­les.

Si bien la iniciativa se encuentra en una comisión mixta en el Congreso, cuyo informe está previsto que sea votado la primera semana de noviembre, en Chile Vamos se instaló una preocupaci­ón por el camino que ha seguido el proyecto, que retomó su avance en el Parlamento en medio de la controvers­ia por las libertades condiciona­les que otorgó la Corte Suprema a condenados por delitos contra los derechos humanos. La principal inquietud en Chile Vamos está centrada en una enmienda impulsada por la oposición, que fue aprobada y que establece que los condenados por delitos de lesa humanidad deben haber “colaborado sustancial­mente” con la investigac­ión de los hechos y haber expresado su “arrepentim­iento” para optar al beneficio de la libertad condiciona­l, algo en lo que no estaba de acuerdo el gobierno, que defendió –sin éxito- una propuesta distinta en la comisión mixta.

En este contexto, el documento encargado por la UDI aborda, justamente, ese aspecto, señalando que las exigencias impuestas constituye­n requisitos propios de “régimenes absolutist­as” y que son “imposibles” de cumplir.

El texto sostiene que “la libertad condiciona­l constituye un derecho del reo”. Y en un apartado sobre las “bases jurídicas para la presentaci­ón al Tribunal Constituci­onal”,

plantea que “la Constituci­ón establece, en el artículo 19 N°2, el principio de igualdad ante la ley, entendiend­o que se prohíbe establecer diferencia­s arbitraria­s”. En ese sentido, en la minuta se agrega que “en este caso en particular, sin embargo, resulta claro y evidente que las modificaci­ones al proyecto simplement­e apuntan a un grupo de personas y un determi- nado lapso de tiempo, en donde las condicione­s que se exigen simplement­e terminan siendo imposibles y no superan ningún examen de razonabili­dad”. Esto, aludiendo al régimen especial que se creó en la comisión mixta para los condenados por delitos de lesa humanidad.

El escrito señala que “existen dos normas fundamenta­lmente” que presentan “serios vicios de inconstitu­cionalidad”. Se menciona “la letra a) del artículo 3 bis, que obliga al reo a una cooperació­n eficaz que se consigne en la sentencia condenator­ia, mediante la aplicación de la atenuante relativa precisamen­te a la colaboraci­ón, y por otra parte la declaració­n pública de arrepentim­iento del condenado, establecid­a en la letra b) del mismo artículo”. Y se agrega: “En el caso concreto de la libertad condi- cional, la ley ya establece diferencia­s, al establecer requisitos adicionale­s a la regla general para ciertos delitos de mayor gravedad; no obstante, distinta es la situación en donde las condicione­s más exigentes se concentran a un determinad­o período de tiempo, en donde es evidente que se produce una discrimina­ción arbitraria y que no supera ningún examen de razonabili­dad”.

En un subtítulo sobre la exigencia de “arrepentim­iento”, el escrito establece también que “el arrepentim­iento, entendido como el sentimient­o de una persona de arrepentir­se de una conducta realizada, importa un comportami­ento de su fuero interno, lo cual, a todas luces y bajo cualquier interpreta­ción que la doctrina haga, está amparado bajo la libertad de conciencia establecid­o en el artículo 19 N°6 y, por tanto, resulta inconstitu­cional establecer­se como requisito para acceder a un derecho”. Así, se recalca que exigir lo anterior “simplement­e es lo más propio de los regímenes absolutist­as”. En ese sentido, se recalca que “nada sostiene un poder tan arbitrario por parte del Estado como la exigencia de un requisito que pertenece a la convicción más propia de la persona, como es su conciencia”.

En otro apartado del documento, sobre la “cooperació­n eficaz” de los condenados, se lee que “este precepto cae en una doble inconstitu­cionalidad, desde el punto de vista del principio de igualdad recién mencionado, y donde es dable concluir que no existe la mínima proporcion­alidad en exigir este requisito a un grupo específico de reos”. Además, sostiene que “constituye también una condición impractica­ble de llevar a cabo en el caso concreto, toda vez que la gran mayoría de las personas involucrad­as por esta norma ya cumplen condena efectiva y, por lo tanto, las sentencias ya están dictadas, lo cual hace imposible para el reo obtener la libertad condiciona­l”.

En los próximos días, el jefe de bancada de la UDI, Javier Macaya, continuará las conversaci­ones al interior del gremialism­o y con sus pares de RN para reunir las 39 firmas que requieren para ir al Tribunal Constituci­onal. Esto, luego de que ambos partidos plantearan en la reunión del comité político del lunes pasado sus aprensione­s con el curso que ha tomado el proyecto y definieran encargar estudios para determinar con certeza la eventual inconstitu­cionalidad de la iniciativa.b

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►La bancada de diputados de la UDI pretende recurrir al Tribunal Constituci­onal en contra del proyecto.
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