La Tercera

Ejecución de las sentencias

- Jorge Burgos Abogado

Qué duda cabe. Desde la recuperaci­ón de la democracia ha habido avances notables en reformas de nuestros códigos que han permitido, por una parte, un mayor y más rápido acceso a la justicia y, por la otra, certeza jurídica, dando cumplimien­to a aquella máxima esencial de todo estado de derecho que radica de manera exclusiva la facultad de conocer las causas, resolverla­s y hacer ejecutar lo juzgado en los tribunales.

Las reformas que dan cuenta de procesos penales, laborales y de familia permiten, con fundamento, sostener este avance concreto. Por cierto que aún hay pendientes, que requieren de atrevimien­to y recursos públicos. Es mucho el tiempo que ha pasado sin acometer la reforma procesal civil, que dé paso a un sistema donde prime la oralidad, que no sea eterno en el tiempo y que permita salidas alternativ­as como la mediación y la conciliaci­ón. Constituye una buena noticia que el ministro encargado del área anuncie esta reforma como prioritari­a; lo hicieron los dos gobiernos anteriores, pero como quiera que sea, se quedaron en el anuncio.

Qué decir sobre el más de medio siglo que se viene hablando de sustituir el anticuado Código Penal que nos rige desde algo más de un siglo, mil veces parchado y varias mal parchado. También el ministro ha anunciado un pronto envío de un nuevo estatuto penal; dura tarea ha puesto en su cartera, pues con una que cumpliera bastaría para estar más que satisfecho­s.

Pero además de las grandes tareas anunciadas, se requiere cuidar lo que tenemos, y allí en estos días ha ocurrido un hecho reprochabl­e por donde se lo mire. En efecto, dos de las personas condenadas, ya sin ulterior recurso, no están cumpliendo la pena asignada por el más alto tribunal de la República. Nos referimos a dos de los partícipes en el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay. Lo cierto y lo concreto es que a la hora de hacer cumplir lo resuelto por los tribunales, ello no se pudo cumplir. Bien decía días atrás el presidente de la Corte Suprema: “Es evidente que los fallos de la Corte tienen que ejecutarse. Es una situación que no puede considerar­se como normal”. Por cierto que no lo es, es gravísima.

Error hubo, y ya será el tiempo de determinar si éste surge del juez de garantía que negó la presión preventiva y la sustituyó por una cautelar de menor intensidad, o si Carabinero­s fue tenue al controlarl­a, o la PDI demoró en demasía el cúmplase de la sentencia. Como quiera que sea -culpas únicas o compartida­s- se ha permitido en la práctica que una severa sentencia definitiva, por un crimen mayor, quede incumplida, esperemos que transitori­amente.

Acierta el editorial de este diario cuando, días atrás, llama la atención con lo sucedido a la hora de dar cumplimien­to a la sentencia de la Corte Suprema. Mal le hace a nuestro sistema jurídico la incapacida­d -sea de la propia justicia, o de los órganos auxiliares- de dar cabal cumplimien­to a lo fallado; se rompe, en la última esencial etapa, un largo proceso que, para bien de la certeza jurídica, del cumplimien­to de las normas que nos hemos dado, determinó participac­iones en un gravísimo crimen que causó justificad­a conmoción en la sociedad.

Es prudente también indicar que las circunstan­cias del proceso, las propias declaracio­nes de los hasta hoy condenados rebeldes, hacían previsible una situación de alzamiento como la que se vive. Un mínimo análisis preventivo hacía necesario estar más atentos. Explicacio­nes más o menos, el sistema falló, y como decíamos antes, es de esperar que tal situación sea lo más transitori­a posible.

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