RECHAZO A GASTOS RESERVADOS DE CARABINEROS
Es lamentable que en el afán de enviar señales políticas o expresar molestia, los parlamentarios recurran a prácticas que no están de acuerdo con lo que establece la Constitución.
Año a año, el término de la tramitación en el Parlamento de la Ley de Presupuestos para el sector público deja numerosos temas para la reflexión. Cabe recordar, por ejemplo, lo que ocurrió cuando se instaló la política pública sobre gratuidad en la educación superior, a propósito de la discusión del presupuesto para el año 2016, materia cuya complejidad y dimensiones trascendía -y lo sigue haciendo- con creces la discusión que es pertinente a una ley de presupuestos; lo propio ocurrió cuando se propuso aprobar un presupuesto de mil pesos para el transporte público, con ocasión de los problemas del Transantiago. El mecanismo de aprobar montos irrisorios, de hecho, ha venido a constituirse en el último tiempo como una herramienta de la clase política para manifestar su malestar respecto del desempeño de determinados programas.
Si bien algunos podrían considerar que, aun cuando poco pertinente, la Ley de Presupuestos abre un espacio para desplegar este tipo de maniobras, sucede que cuando se extrema el argumento y los parlamentarios -con ese fin- admiten y aprueban indicaciones que son manifiestamente inconstitucionales, se termina por tolerar formas y procedimientos que debieran ser objeto de reproche general, por alejarse de las reglas establecidas en la carta fundamental.
Este año, y sobre la base del cuestionado actuar de Carabineros en la muerte del comunero Camilo Catrillanca, el Congreso dejó sin monto definido los gastos reservados de tal institución. La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, actualmente vigente, define, no obstante, un piso mínimo para los gastos reservados. Dado el carácter de dicha ley, lo cierto es que una rebaja al monto allí establecido no debió hacerse vía Ley de Presupuestos. Pero el resultado muestra que, a pesar de lo anterior, los parlamentarios lograron su objetivo de enviar una señal política de molestia al efecto.
Cabe preguntarse nuevamente si la Ley de Presupuestos para el sector público era la vía idónea para tratar esta materia. En lo que se refiere a gastos reservados, no cabe duda de que se debe avanzar para modernizar la actual legislación, de manera de incluir en este tipo de gastos -que se reconocen como importantes y necesarios en lo pertinente- partidas que realmente ameriten detentar el carácter de reservados por razones de seguridad nacional o de investigación del delito u otras de igual magnitud; asimismo, correspondería incluir protocolos de monitoreo eficientes respecto al uso y destino de tales fondos, así como mayores grados de transparencia y procedimientos de control, junto con rendiciones de cuentas ante la autoridad competente, reduciendo así el espacio para el actuar arbitrario o reñido con la ley por parte de las autoridades del caso.
Estas son cuestiones de fondo que van más allá de la discusión de la Ley de Presupuestos. Por ello, en su tramitación, no debieran tolerarse infracciones flagrantes a la Constitución en aras de enviar señales políticas, por potentes o fundadas que sean.