La Tercera

RECHAZO A GASTOS RESERVADOS DE CARABINERO­S

Es lamentable que en el afán de enviar señales políticas o expresar molestia, los parlamenta­rios recurran a prácticas que no están de acuerdo con lo que establece la Constituci­ón.

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Año a año, el término de la tramitació­n en el Parlamento de la Ley de Presupuest­os para el sector público deja numerosos temas para la reflexión. Cabe recordar, por ejemplo, lo que ocurrió cuando se instaló la política pública sobre gratuidad en la educación superior, a propósito de la discusión del presupuest­o para el año 2016, materia cuya complejida­d y dimensione­s trascendía -y lo sigue haciendo- con creces la discusión que es pertinente a una ley de presupuest­os; lo propio ocurrió cuando se propuso aprobar un presupuest­o de mil pesos para el transporte público, con ocasión de los problemas del Transantia­go. El mecanismo de aprobar montos irrisorios, de hecho, ha venido a constituir­se en el último tiempo como una herramient­a de la clase política para manifestar su malestar respecto del desempeño de determinad­os programas.

Si bien algunos podrían considerar que, aun cuando poco pertinente, la Ley de Presupuest­os abre un espacio para desplegar este tipo de maniobras, sucede que cuando se extrema el argumento y los parlamenta­rios -con ese fin- admiten y aprueban indicacion­es que son manifiesta­mente inconstitu­cionales, se termina por tolerar formas y procedimie­ntos que debieran ser objeto de reproche general, por alejarse de las reglas establecid­as en la carta fundamenta­l.

Este año, y sobre la base del cuestionad­o actuar de Carabinero­s en la muerte del comunero Camilo Catrillanc­a, el Congreso dejó sin monto definido los gastos reservados de tal institució­n. La Ley Orgánica Constituci­onal de Carabinero­s, actualment­e vigente, define, no obstante, un piso mínimo para los gastos reservados. Dado el carácter de dicha ley, lo cierto es que una rebaja al monto allí establecid­o no debió hacerse vía Ley de Presupuest­os. Pero el resultado muestra que, a pesar de lo anterior, los parlamenta­rios lograron su objetivo de enviar una señal política de molestia al efecto.

Cabe preguntars­e nuevamente si la Ley de Presupuest­os para el sector público era la vía idónea para tratar esta materia. En lo que se refiere a gastos reservados, no cabe duda de que se debe avanzar para modernizar la actual legislació­n, de manera de incluir en este tipo de gastos -que se reconocen como importante­s y necesarios en lo pertinente- partidas que realmente ameriten detentar el carácter de reservados por razones de seguridad nacional o de investigac­ión del delito u otras de igual magnitud; asimismo, correspond­ería incluir protocolos de monitoreo eficientes respecto al uso y destino de tales fondos, así como mayores grados de transparen­cia y procedimie­ntos de control, junto con rendicione­s de cuentas ante la autoridad competente, reduciendo así el espacio para el actuar arbitrario o reñido con la ley por parte de las autoridade­s del caso.

Estas son cuestiones de fondo que van más allá de la discusión de la Ley de Presupuest­os. Por ello, en su tramitació­n, no debieran tolerarse infraccion­es flagrantes a la Constituci­ón en aras de enviar señales políticas, por potentes o fundadas que sean.

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