DERROTA JURÍDICA DEL CONTRALOR GENERAL
El normal funcionamiento de la Contraloría se ve comprometido cuando el criterio jurídico de su titular ha sido puesto en entredicho y reacciona en forma inadecuada en contra de la subcontralora.
7
En una situación compleja ha quedado el contralor general tras el categórico fallo de la Corte Suprema que estableció que la remoción en el cargo de Dorothy Pérez carecía de sustento legal, al no ser el cargo de subcontralor uno de libre remoción por razones de confianza. Así, quedó definitivamente zanjado que el proceder de la máxima autoridad de la Contraloría fue contrario a las normas legales, además de arbitrario, correspondiendo entonces amparar los derechos fundamentales de la subcontralora.
En efecto, la Corte estimó que se había vulnerado la garantía constitucional sobre igualdad ante la ley pues, para separarla de sus funciones se había dado aplicación a una disposición que no corresponde aplicar al cargo en cuestión. Tras el fallo, esta semana la subcontralora se reintegró en su función, en una nueva oficina, ubicada en un piso distante del contralor, y con menos labores que las que ejercía previo a su remoción, básicamente acotadas a su rol de jueza de cuentas (función que le corresponde ejercer por ley). Cabe recordar que la delegación de facultades que alguna vez le efectuó el contralor fue dejada sin efecto.
El estado de derecho implica, entre otras cosas, el respeto a la institucionalidad vigente, de lo que se deriva el acatamiento de lo resuelto por los tribunales de justicia. Si bien hay quienes sostienen que las interpretaciones o los criterios jurídicos diversos entre la Contraloría y los tribunales es parte de la rutina en el derecho público, ocurre que en el caso en particular resulta prácticamente inevitable la reflexión sobre cuán en entredicho ha quedado la figura del contralor. Al mismo tiempo, surgen inquietudes respecto a cómo se resguardará el clima de trabajo al interior del organismo y cómo se mitigará el impacto de las desconfianzas en las labores y quehaceres que ha de desempeñar la Contraloría, con el objeto de no comprometer la viabilidad y eficiencia de la importante labor que realiza el órgano en cuestión. Y es que sucede que quien debe velar por la legalidad de los actos del Estado ha recibido un importante revés judicial, justamente por haberse estimado que su actuar e interpretación del derecho resulto ilegal, lo que resulta de especial complejidad.
Lejos de atenuar el conflicto y buscar un mejor clima de entendimiento con la reintegrada subcontralora, el contralor ha buscado equivocadamente reafirmar su autoridad menoscabando las funciones de Dorothy Pérez en un nivel pocas veces visto, lo que aparece más como un burdo acto de acoso laboral -fruto de no aceptar la derrota jurídica que ha experimentadoantes que el resultado de una reflexión ponderada propia de quien ostenta tan alta responsabilidad en la República. A la luz de este precedente es válido preguntarse entonces con qué autoridad podría entrar a dirimir casos en otras reparticiones públicas en que eventualmente se aleguen tratos discriminatorios o que no están conformes a la ley, lo que desde luego no ayuda a prestigiar el quehacer de la Contraloría.