Los derechos humanos de todas las personas
Apropósito del pacto sobre migración recientemente firmado en el marco de las Naciones Unidas, se han levantado dos discusiones: primero, el debate sobre la migración como derecho humano, y, segundo, el por qué Chile se ha restado. Este pacto ha sido firmado por 150 países. No genera ni una obligación jurídica vinculante para los estados que firman y establece directrices en materia de migración, para que ésta se desarrolle de manera ordenada y segura, tanto para los estados que acogen migrantes, como para las personas que migran. No establece, sin embargo, medidas concretas y se reconoce el amplio derecho de los estados de regularla.
En torno al hecho de migrar y su discusión como derecho humano es necesario señalar, para mantenerse en el rigor jurídico, y no generar falsas expectativas, que no ha sido considerado así por ningún tratado, costumbre u otra fuente jurídica internacional o por el mencionado Pacto. Ese instrumento reitera aquello que es una obviedad a estas alturas del desarrollo de las democracias del mundo: el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos humanos de toda persona por el sólo hecho de serlo. Esto significa dos cosas. Primero, que nadie tiene un derecho humano a ser aceptado como migrante (no nos referimos a la muy especial situación de los refugiados). Y, segundo, una vez que ingresa a un estado, éste debe respetar los derechos humanos que a ese migrante le son propios por ser persona. Esto no significa, y ningún estado así lo ha entendido, un derecho humano a permanecer sin cumplir las condiciones establecidas por el estado. El hecho de migrar no está considerado, conceptualizado ni reconocido como derecho humano.
Esa es la razón por la que países con políticas migratorias restrictivas, como por ejemplo Canadá, firmaron sin problemas el mencionado pacto. El consenso jurídico internacional existente es que los estados regulan legítimamente el fenómeno de la migración, estableciendo requisitos y condiciones. Y mientras el migrante legal o ilegal permanezca en el territorio del estado al que llega, debe ser respetado en sus derechos humanos.
Siendo esto evidente jurídicamente, y ahora en relación con la segunda discusión a que ha dado lugar el que Chile se ha restado de firmar el Pacto, (que no es más que soft law), es necesario señalar que firmarlo no parece efectivo, primero, sin tener una legislación interna que concrete los objetivos del Pacto establecidos, en función del derecho estatal de regular la migración y la necesidad de respetar los derechos humanos de quien ingresa; segundo, no existiendo aún estructuras administrativas adecuadas; y, tercero, la necesidad de órganos jurisdiccionales con aún mayores grados de compenetración con las fuentes internacionales efectivamente vinculantes en esta materia y que, en definitiva, continúen con la labor ya desarrollada de proteger el doble interés, por un lado del país, al regular la migración y, por otro, los derechos de los migrantes en cuanto personas.
Chile se encuentra en proceso de discusión de la ley de migración. Son tiempos serios que deben propender no sólo a la protección de los intereses de Chile, sino además a la protección de las legítimas expectativas y derechos de los migrantes. La firma de ese documento, como ha demostrado la discusión errónea a la que ha dado lugar sobre la migración como un derecho humano, conduce, hoy día, a confusión jurídica. El desafío es hoy por hoy sacar adelante la ley, implementarla, evaluarla y mantener un estrecho trabajo con la comunidad civil, para perfeccionar esta nueva institucionalidad, de acuerdo con las normas internacionales que efectivamente vinculan a Chile.
No caigamos en confundir expectativas con derechos humanos, discursos con normas y soft law con derecho. No traicionemos a los migrantes con discursos que en el seno de la sociedad internacional no están siquiera abordadas.
No confundamos expectativas con derechos humanos y discursos con normas.