NOTARIOS Y TICS
SEÑOR DIRECTOR
Dos proyectos de ley buscan modernizar el sistema registral y deben ser debatidos en conjunto. Uno es el Boletín N° 12.092, que modifica sus aspectos orgánicos. Otro, tramitado en paralelo, es el Boletín N° 8466, que en materia de firmas y documentos electrónicos reemplaza de manera radical la fe pública presencial por tecnología no respaldada por un ministro de fe.
La tecnología es indispensable en la gestión de notarios y conservadores, quienes han incorporado los sistemas de autenticación biométrica, procesamiento y archivo en repositorios electrónicos. Falta resolver si las tecnologías de la información y comunicaciones (Tics) reemplazan la fe pública presencial o la complementan.
El Boletín N° 12.092 propone el acceso a los servicios registrales mediante plataformas en línea centralizadas en el Servicio de Registro Civil y reducir los costos de transacción vía Internet. Sería un importante cambio si es que notarios y conservadores tienen un piso tecnológico obligatorio.
El Boletín N° 8466, bajo el errado precepto de masificar firmas y documentos electrónicos, aumentando el uso obligatorio de software de firmas y servicios de sellado de tiempo, hace tabla rasa de la fe pública, y beneficia a un mercado oligopólico.
Sería grave una compraventa de bienes raíces sin una escritura pública, donde se usa software de firma electrónica y que una empresa, sin tener responsabilidad en los contenidos del contrato, cobre por dar fecha y hora a ese documento electrónico.
¿Muy radical? Hoy se debate en el Congreso que, en los casos en que las firmas deban ser autorizadas por un notario, se entenderán cumplidas por el sólo hecho de constar en un documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.
Renato Jijena Profesor Derecho Informático Universidad Católica de Valparaíso