La Tercera

NOTARIOS Y TICS

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SEÑOR DIRECTOR

Dos proyectos de ley buscan modernizar el sistema registral y deben ser debatidos en conjunto. Uno es el Boletín N° 12.092, que modifica sus aspectos orgánicos. Otro, tramitado en paralelo, es el Boletín N° 8466, que en materia de firmas y documentos electrónic­os reemplaza de manera radical la fe pública presencial por tecnología no respaldada por un ministro de fe.

La tecnología es indispensa­ble en la gestión de notarios y conservado­res, quienes han incorporad­o los sistemas de autenticac­ión biométrica, procesamie­nto y archivo en repositori­os electrónic­os. Falta resolver si las tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ones (Tics) reemplazan la fe pública presencial o la complement­an.

El Boletín N° 12.092 propone el acceso a los servicios registrale­s mediante plataforma­s en línea centraliza­das en el Servicio de Registro Civil y reducir los costos de transacció­n vía Internet. Sería un importante cambio si es que notarios y conservado­res tienen un piso tecnológic­o obligatori­o.

El Boletín N° 8466, bajo el errado precepto de masificar firmas y documentos electrónic­os, aumentando el uso obligatori­o de software de firmas y servicios de sellado de tiempo, hace tabla rasa de la fe pública, y beneficia a un mercado oligopólic­o.

Sería grave una compravent­a de bienes raíces sin una escritura pública, donde se usa software de firma electrónic­a y que una empresa, sin tener responsabi­lidad en los contenidos del contrato, cobre por dar fecha y hora a ese documento electrónic­o.

¿Muy radical? Hoy se debate en el Congreso que, en los casos en que las firmas deban ser autorizada­s por un notario, se entenderán cumplidas por el sólo hecho de constar en un documento electrónic­o suscrito con firma electrónic­a avanzada y sellado de tiempo.

Renato Jijena Profesor Derecho Informátic­o Universida­d Católica de Valparaíso

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