Libertad condicional: TC rechaza exigencia de arrepentimiento
Tribunal declaró inconstitucional ese requisito para que condenados por violaciones a los derechos humanos puedan obtener el beneficio carcelario. Sí validó exigencia de colaboración y haber cumplido dos tercios de la pena.
Se trata de un “paso histórico”, afirmaban parlamentarios de oposición el pasado 20 de noviembre, luego de que la Cámara de Diputados aprobara la ley que elevaba las exigencias para que condenados por crímenes de lesa humanidad pudiesen acceder a la libertad condicional.
No habían pasado más de cuatro meses desde que la Corte Suprema concedió ese beneficio carcelario a un grupo de exuniformados que cumplía su pena en Punta de Peuco, por lo que los nuevos requisitos eran vistos como trabas para evitar que quienes atentaron contra los derechos humanos durante el régimen militar pudiesen conmutar sus condenas.
Sin embargo, ayer, al pronunciarse por los requerimientos presentados por parlamentarios de Chile Vamos contra la norma, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una de las tres nuevas exigencias: manifestar arrepentimiento, mediante una declaración pública, por los crímenes cometidos y el mal causado a las víctimas y sus familias.
Pese a que el TC validó la ley y los demás requisitos para acceder a la libertad condicional, como cumplir con dos tercios de la pena impuesta y haber colaborado de manera sustancial con la investigación, la eliminación de la exigencia de un arrepentimiento público fue resentida en la oposición.
“Priva de un elemento fundamental para asegurar que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a repetirse”, dijo el presidente del Senado, Carlos Montes (PS), quien agregó que el fallo deja en evidencia la “urgencia de cambiar el TC”.
“Era previsible”, agregó el PPD Felipe Harboe. “Sabíamos que la mayoría que compone ese tribunal iba a estar a favor de los condenados por violaciones a los DD.HH. Eso era evidente”, enfatizó.
“Nos parece pésimo que el TC, nuevamente en el marco de su actuación como tercera cámara, tuerza la voluntad soberana del Congreso, eliminando el requisito de arrepentimiento, fundamental para una efectiva reparación a las víctimas”, agregó el senador PS Alfonso de Urresti.
Votaron por la inconstitucionalidad del requisito de arrepentimiento los ministros Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández e Iván Aróstica, quien fuera agredido la semana pasada tras una sesión de audiencias públicas por el mismo proyecto y ayer actuara como voto dirimente en su calidad de presidente del tribunal.
Con todo, los otros cinco ministros votaron por modificar el artículo, dejando fuera la expresión “arrepentimiento” y el que fuese “público” y asociado a “las conductas por las cuales fueron condenados”. Así, para ellos el requisito debía limitarse a “haber manifestado mediante una declaración que signifique una condena inequívoca a los hechos y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares”.
Aunque los fundamentos del fallo se darán a conocer el 2 de enero, en sus alegatos ante el tribunal los parlamentarios de RN y la UDI sostenían que las nuevas exigencias representaban una vulneración a los principios de “libertad de conciencia” e “igualdad ante la ley” consagrados en la Constitución. Aunque el gobierno no se hizo parte del proceso, compartió estos argumentos en un escrito de 47 páginas enviado la semana pasada al TC, donde se agregó que la nueva normativa se apartaba del derecho internacional en materia de derechos humanos.
Tras conocer el fallo, desde el
“Es urgente cambiar el Tribunal Constitucional”.
CARLOS MONTES PRESIDENTE DEL SENADO
“El requisito de arrepentimiento era fundamental para una efectiva reparación a las víctimas”.
oficialismo valoraron esta impugnación. “Lo que buscaba el proyecto de la Nueva Mayoría era más venganza que justicia, y con esto, en parte, se ha subsanado. Ni siquiera el Estatuto de Roma tiene este requisito de arrepentimiento”, dijo el diputado de la UDI Juan Antonio Coloma.
Retroactividad
Pese al revés que representó para la oposición el que se impugnara la exigencia del arrepentimiento, el mismo bloque destacó que los nuevos requerimientos para postular a la libertad condicional serán exigidos a condenados por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar.
“El TC ha dejado en claro que los requisitos para la libertad condicional quedan establecidos también para casos anteriores, como aquellos ocurridos durante la dictadura. Este pronunciamiento es esencial, porque sin esa interpretación la ley se transformaba en una declaración de intenciones”, afirmó el senador del PS José Miguel Insulza.
“Una cuestión esencial para la aplicación de justicia”, agregó Montes.
Sobre este punto, sin embargo, el senador de RN Francisco Chahuán llamó a esperar los argumentos del fallo. “El contenido de la sentencia será clave, pues especificará cómo debe aplicarse la ley y, en lo temporal, se espera la reafirmación del principio constitucional de la irretroactividad de la ley penal”.
ALFONSO DE URRESTI SENADOR PS