La Tercera

PRISIÓN PREVENTIVA

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SEÑOR DIRECTOR

La comisión asesora del Ministerio de Justicia para reformar el proceso penal propuso una serie de modificaci­ones en materia de prisión preventiva, comenzando por definir que la medida tiene por objeto asegurar la presencia del imputado en los actos del procedimie­nto, aplicar a esta definición una serie de criterios que hoy se consideran como indicios de peligrosid­ad, dar contenido a la idea de peligro para la “seguridad de la sociedad” como peligro serio y real de comisión de nuevos delitos según antecedent­es objetivos, y algunas otras.

Todas estas propuestas son valiosas, pero ninguna de ellas resolverá los problemas más serios, que son institucio­nales y no simplement­e normativos. Por ejemplo, cuando se usa la prisión preventiva como herramient­a de negociació­n en las instancias previas a la formalizac­ión, donde sirve para instaurar una especie de delación compensada informal. Así, el primer imputado que se allana a delatar, resulta premiado con un trato benigno, concedido al momento de solicitars­e las medidas cautelares. La prisión preventiva se aleja así de su marco constituci­onal, conforme al cual solo procede cuando es necesaria para la investigac­ión, o para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Este marco debería bastar para dejar a esta herramient­a extrema, aunque necesaria, al margen de negociacio­nes estratégic­as.

Por otro lado, en todos los delitos que no tienen pena de crimen –como ocurre con algunos delitos económicos, siempre que no sean reiterados y el acusado no tenga condenas previas–, la prisión preventiva se considera a veces como la única forma de obtener el verdadero “castigo” del infractor, aunque por esta vía irregular. En esta forma de razonar confluyen diversos prejuicios contrarios al sistema, como la devaluació­n objetiva de la presunción de inocencia, pero también una práctica judicial que es reacia a imponer sanciones más elevadas, incluso cuando la ley las establece.

En síntesis, solo cabe celebrar las propuestas de la comisión asesora, pero no se puede perder de vista que el principal problema es institucio­nal.

Alex van Weezel

Profesor de Derecho UC

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