ESTADO DE EXCEPCIÓN
SEÑOR DIRECTOR La declaración de estado de excepción constitucional por motivo de catástrofe, por un período acotado en la carta fundamental, es decisión exclusiva del Presidente de la República. Ese solo hecho la convierte en una cuestión delicada, teniendo presente las limitaciones de garantías que puede implicar.
La primera declaración de este estado fue un parto difícil. Con ocasión del 27 F, por primera vez desde el término de la dictadura, militares armados salieron a las calles. Sin embargo, las consecuencias graves en seguridad del terremoto lo hicieron indispensable. El resultado fue bueno: se logró recuperar niveles de seguridad, y permitió ver militares trabajando con eficiencia y coordinación con las autoridades civiles.
De ahí en adelante, no ha habido catástrofe relevante que no haya sido acompañada de una declaración de excepción. La gente lo pide y sus resultados son buenos para el gobierno; las FF.AA. también han mejorado su imagen, y con fundamento. De hecho, buena parte de las últimas adquisiciones en Defensa han sido pensadas en estas funciones.
Todo lo anterior no puede esconder la muy mala decisión del intendente regiónal del Biobío y el jefe de zona de anunciar, sin pre- venir a la autoridad nacional, de la determinación de la más severa de las restricciones que implican el estado de excepción en comentario.
Bien parado el carro a los acelerados anunciantes. Jorge Burgos Varela Exministro de Interior y Defensa