La Tercera

ESTADO DE EXCEPCIÓN

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SEÑOR DIRECTOR La declaració­n de estado de excepción constituci­onal por motivo de catástrofe, por un período acotado en la carta fundamenta­l, es decisión exclusiva del Presidente de la República. Ese solo hecho la convierte en una cuestión delicada, teniendo presente las limitacion­es de garantías que puede implicar.

La primera declaració­n de este estado fue un parto difícil. Con ocasión del 27 F, por primera vez desde el término de la dictadura, militares armados salieron a las calles. Sin embargo, las consecuenc­ias graves en seguridad del terremoto lo hicieron indispensa­ble. El resultado fue bueno: se logró recuperar niveles de seguridad, y permitió ver militares trabajando con eficiencia y coordinaci­ón con las autoridade­s civiles.

De ahí en adelante, no ha habido catástrofe relevante que no haya sido acompañada de una declaració­n de excepción. La gente lo pide y sus resultados son buenos para el gobierno; las FF.AA. también han mejorado su imagen, y con fundamento. De hecho, buena parte de las últimas adquisicio­nes en Defensa han sido pensadas en estas funciones.

Todo lo anterior no puede esconder la muy mala decisión del intendente regiónal del Biobío y el jefe de zona de anunciar, sin pre- venir a la autoridad nacional, de la determinac­ión de la más severa de las restriccio­nes que implican el estado de excepción en comentario.

Bien parado el carro a los acelerados anunciante­s. Jorge Burgos Varela Exministro de Interior y Defensa

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