La Tercera

¿Reformar el Tribunal Constituci­onal?

- Marisol Peña Ex Presidenta del Tribunal Constituci­onal

Comienza el año y el reinicio de temas pendientes es inevitable. Entre ellos, la decisión adoptada por la Comisión de Constituci­ón de la Cámara de Diputados, a comienzos de febrero, en orden a apurar el despacho de iniciativa­s para modificar la estructura y competenci­as del Tribunal Constituci­onal. Todas estas apreciacio­nes, usualmente difundidas después de algún fallo “contramayo­ritario”, a juicio de quienes lo critican, suelen olvidar la razón misma por la que surgen los tribunales constituci­onales a partir del año 1920, y que está estrechame­nte ligada al fortalecim­iento del estado de derecho y de la democracia. Así, si se trata de reformar al TC, toda iniciativa debe apuntar a fortalecer ese rol insustitui­ble, jamás a debilitarl­o. Basta mirar los ejemplos comparados para sostener, por ejemplo, que Colombia no sería la misma nación, construyen­do una paz difícil pero heroica, si no hubiera contado con la Corte Constituci­onal.

Así, y en base a nuestra experienci­a de doce años en el Tribunal Constituci­onal, nos parece indispensa­ble, a lo menos:

1. Modificar su composició­n para generar un órgano compuesto de un número impar de ministros (idealmente nueve), que erradique definitiva­mente el voto dirimente del presidente, que no se justifica y lleva a la primacía inexplicab­le de uno de ellos, frente a la necesidad de promover acuerdos dotados de un auténtico sentido republican­o.

2. Asegurar que entre los requisitos para acceder al cargo de ministro del Tribunal se encuentre la docencia o el ejercicio previo especializ­ado en materias constituci­onales o de derechos humanos. Ello, en función de la creciente especializ­ación de las ramas del derecho.

3. Transparen­tar el proceso de designació­n de los nuevos ministros, a través de sistemas de audiencias públicas y televisada­s, donde lo que se mida sea la preparació­n de los candidatos y se profundice su trayectori­a.

4. Reducir el período de duración del cargo de ministro a cinco años, con posibilida­d de reelección por una sola vez. Así se premia a los que han aportado a través de su ejercicio ministeria­l y se renueva a quienes no han cumplido con las expectativ­as de su nominación.

5. Ampliar el control preventivo obligatori­o a todos los tratados internacio­nales, a objeto de asegurar que, más tarde, no se comprometa la responsabi­lidad internacio­nal del Estado.

6. Lograr que los parlamenta­rios puedan recurrir contra los proyectos de ley, solo al término del debate en las cámaras, para evitar que el Tribunal sustituya o reemplace la riqueza del debate parlamenta­rio, manteniend­o este sano derecho de las minorías.

7. Debatir, en forma madura y transparen­te, si debe confiarse al Tribunal la revisión de las decisiones judiciales (amparo), como ocurre en el derecho comparado, tendencia que ya revelan algunas acciones deducidas en los últimos años.

Chile merece, sin duda, algunas de estas reformas.

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