La Tercera

Modernizac­ión tributaria

- Rolf Lüders Economista

La modernizac­ión tributaria propuesta por el gobierno ha resultado ser polémica. En general, hay acuerdo sobre la contribuci­ón del proyecto a una mayor eficiencia económica. No obstante, se le critica que–por la reintegrac­ión-tendría efectos regresivos. Despejar esta crítica es importante, porque solo así se logrará la certeza jurídica necesaria para que el planteamie­nto produzca en plenitud los frutos que se pretenden.

Es necesario insistir acá en que –si lo que se desea es más igualdad-lo que se requiere es que la acción fiscal en su conjunto –impuestos y gastos- resulte ser progresiva. En relación a esto, la práctica ha demostrado que lo más apropiado es un sistema tributario que recaude eficientem­ente los recursos, y un gasto social que se focalice en las personas de menores ingresos. Esto último, bien medido, Chile ya lo hace (PNUD 2017). Al respecto, no hay que engañarse con ciertas cifras de la OCDE ampliament­e difundidas, que muestran un efecto redistribu­tivo casi nulo de la acción fiscal chilena. Esto se debe a que estas estadístic­as solo incluyen los subsidios monetarios, ignorando gastos en especie, que en el caso de Chile constituye­n la mayor parte del gasto social.

No obstante lo anterior, el proyecto tiene varias caracterís­ticas que contribuye­n a la equidad económica en forma positiva y significat­iva. En materia de equidad horizontal, la reintegrac­ión propuesta igualará la tributació­n de las rentas del capital y del trabajo, lo que ciertament­e es deseable. Además, como lo explicara en una columna anterior, grava más a los que consumen más (extraen recursos de la economía) que a los que ahorran más (dejan recursos en la economía para crecer y generar empleos), lo que también parece ser justo. Y en lo que a equidad vertical se refiere –aquella que más preocupa a la oposición-, en el peor de los casos, no la altera.

En efecto, la reintegrac­ión no modifica -si es que los agentes reinvierte­n o no- el valor presente ex-ante de la renta bruta (previa al pago de impuestos) atribuible anualmente a las personas. Eso sí, en el caso que algunos reinvierta­n y otros no, las rentas se distribuye­n –para los efectos de la tributació­n- de una manera distinta a lo largo del tiempo, pero sin afectar, ex-ante, ni el valor presente de los ingresos, ni aquel de los tributos sobre la renta.

Es por eso un error comparar –como se hace habitualme­nte para juzgar la progresivi­dad del sistema tributario- la tributació­n anual sobre la renta total de una persona de ingreso medio, con aquella sobre la renta distribuid­a anual de una persona de alto ingreso. Correcta e in ter temporalme­nte medida, cono sin reintegrac­ión, la pro gr e si vid adviene dada por la tabla de tasa del impuesto global complement­ario, que el proyecto, entiendo, no modificarí­a.

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