La Tercera

CONTROVERS­IAL FALLO EN MATERIA LABORAL

Al consentir que -en el marco de una huelga- un sindicato de una aerolínea pudiera suscribir una oferta que ya había rechazado, abre un nuevo espacio de incertidum­bre jurídica.

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Luego de la reforma laboral aprobada bajo la Nueva Mayoría quedaron amplios espacios abiertos a la judicializ­ación. Pero, yendo incluso más allá, en ocasiones los tribunales han adoptado un inusual protagonis­mo en las disputas laborales, contravini­endo expresamen­te lo planteado en el código laboral, invocando una doctrina propia que no solo suplanta el rol legislativ­o, sino además crea incertidum­bre jurídica.

El último episodio de incerteza asociada al actual Código del Trabajo lo acaba de vivir la empresa Latam, luego de que después de más de un año la Corte de Apelacione­s emitiera un polémico pronunciam­iento. Los hechos se iniciaron en la negociació­n colectiva efectuada a comienzos de 2018, cuando el sindicato rechazó la última oferta de la empresa -derivando en una huelgay luego, ante la presentaci­ón de una nueva oferta, la organizaci­ón sindical optó por oponerse nuevamente. Lo curioso es que posteriorm­ente el sindicato comunicó el término de la huelga suscribien­do la última oferta de

la empresa, la misma que ya había sido rechazada y que había dado origen a la paralizaci­ón.

El Código del Trabajo señala expresamen­te en su artículo 357 que “los trabajador­es que opten por reincorpor­arse individual­mente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán en las condicione­s contendida­s en la última oferta del empleador”. Sin embargo, en ningún caso especifica que tal facultad pueda ser invocada por el sindicato a nivel colectivo. Este fue el criterio que validó la Dirección del Trabajo, y luego por el fallo del juzgado especializ­ado, y que, recienteme­nte y de manera sorpresiva, la Corte de Apelacione­s revocó. Esta última señaló en su resolución que a pesar de que el Código no contempla de manera expresa que el sindicato pueda terminar la huelga, recogiendo la última oferta, concluye, no obstante, que el sindicato como único titular de la paralizaci­ón “siempre tiene en sus manos la decisión de terminar la huelga y volver a trabajar”.

Con este fallo de la Corte de Apelacione­s es evidente, entonces, que la última oferta no puede entenderse como rechazada, aunque así lo determine el sindicato, toda vez que en el futuro puede volver a suscribirl­a.

Esto tiene una serie de consecuenc­ias imprevisib­les. En primer lugar, genera incentivos confusos para las compañías al momento de diseñar una “última oferta” que busque evitar la huelga. Además, vuelve a generar incertidum­bre sobre la forma de terminar estos procesos, cuestión que ya parecía estar resuelta luego del dictamen de la DT y del posterior pronunciam­iento del juzgado laboral que ratificó ese criterio.

Pero, además, el fallo abre otra discusión de fondo, la que parecía zanjada con el pronunciam­iento del Tribunal Constituci­onal. La titularida­d sindical fue declarada inconstitu­cional, debido a que son los trabajador­es individual­mente –y no el sindicato- quienes poseen el derecho a la negociació­n. No queda claro, entonces, que el sindicato pueda ampararse en un derecho que expresamen­te el actual código laboral les reconoce a los trabajador­es en forma individual.

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