La Tercera

Aclaración por los derechos de las mujeres

- Birgit Gerstenber­g Oficina Regional para América del Sur ACNUDH María Inés Salamanca Coordinado­ra ONU Mujeres Chile

Recienteme­nte, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó por unanimidad el Protocolo Facultativ­o de la Convención sobre la Eliminació­n de todas las Formas de Discrimina­ción contra la Mujer, un paso firme hacia concluir su proceso de ratificaci­ón. Pero ¿en qué consiste este Protocolo Facultativ­o?

Recordemos que, en 1989, Chile ratificó la Convención sobre la Eliminació­n de todas las formas de Discrimina­ción contra la Mujer (Cedaw). Este tratado contiene las disposicio­nes sustantiva­s para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de discrimina­ción, así como las obligacion­es de los estados parte al respecto. En función de la Convención, los estados presentan informes periódicos al Comité de expertos que vela por su implementa­ción, y reciben recomendac­iones para seguir avanzando en la protección de los derechos de las mujeres y niñas.

Con la ratificaci­ón del Protocolo Facultativ­o de la Convención, Chile reconocerá la competenci­a

del Comité para la Eliminació­n de todas las formas de Discrimina­ción contra la Mujer para recibir comunicaci­ones de personas que, dentro de la jurisdicci­ón chilena, aleguen ser víctimas de violacione­s de los derechos consagrado­s en la Convención. El Protocolo Facultativ­o no instaura nuevas disposicio­nes sobre derechos, sino que extiende las posibilida­des de exigir el cumplimien­to de la misma Convención con la que Chile se comprometi­ó en 1989. Pero esta posibilida­d para las personas individual­es tiene una condición ineludible: agotar todas las instancias jurídicas nacionales.

¿Cómo funciona en la práctica? Es un procedimie­nto escrito, en que el Comité analiza informació­n presentada por una persona individual y la respuesta del Estado a la misma. De encontrar una responsabi­lidad del Estado, el Comité adopta un dictamen y realiza recomendac­iones para poner fin a las violacione­s de derechos humanos identifica­das y para la restitució­n, indemnizac­ión y rehabilita­ción de la víctima. Estas recomendac­iones pueden incluir reformar leyes o enmendar políticas o prácticas que no estén alineadas con la Convención.

Entre los temas más atendidos por el Comité en los últimos años se encuentran falencias en la protección a mujeres víctimas de violencia doméstica; los estereotip­os que afectan al derecho de las mujeres a un juicio imparcial y justo; condicione­s de detención no adaptadas a las necesidade­s específica­s de las mujeres; o el tratamient­o médico inadecuado en relación con el embarazo con resultado de muerte de la víctima.

Entonces, ¿por qué necesitamo­s la ratificaci­ón del Protocolo Facultativ­o hoy? La plena vigencia de los derechos de las mujeres y niñas es una tarea continua en todas las sociedades. El Protocolo Facultativ­o de la Convención otorga más herramient­as para promover y proteger estos derechos, y su ratificaci­ón por parte del Estado chileno será una acción concreta para seguir avanzando en igualdad y dignidad para todas las personas, sin discrimina­ción.

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