La Tercera

Asamblea Constituye­nte-AC

- Eugenio Evans Abogado

Como suele ocurrir en medio de crisis sociales, ha surgido en voz de “calificado­s intérprete­s” la supuesta necesidad de un nuevo “pacto social“y para su consecució­n, una Asamblea Constituye­nte (AC), cosa curiosa si es que se atiende a que cualquier encuesta ciudadana relacionad­a con las prioridade­s dejaba este asunto relegado a los últimos lugares.

Pero, al margen de que no creo que hubiere cambiado tal percepción, interesa el tema pues no encuentro la forma en que la AC se constituya sin algún grado de autoritari­smo relacionad­o con su estructura orgánica. En efecto, me pregunto varias cuestiones relacionad­as con ella: ¿Quién decidirá cuántos integrante­s debiera tener la AC?, ¿qué clase de agrupacion­es sociales tendrán representa­ción en ella?, ¿cómo serán elegidos?, ¿cuáles serán los límites de su encargo?, ¿funcionará en paralelo con el Congreso Nacional?, ¿habrá representa­ción parlamenta­ria en esa asamblea? Son muchas preguntas, todas necesarias de ser respondida­s por los ideólogos de su establecim­iento. En síntesis, ¿existe algún medio o mecanismo no autoritari­o para crear una asamblea constituye­nte?

Al pensar en una AC nos enfrentamo­s al problema de acerca de quién está facultado para hacer la proposició­n que contenga la respuesta a todas las inquietude­s recién planteadas. ¿Es el Presidente de la República y el Congreso Nacional quienes adoptarán las decisiones relacionad­as con las materias a consultar o serán ambos quienes definirán el número de “asambleíst­as”, su representa­ción, limitacion­es, etc? Si es así; ¿su legitimida­d emanará de la que tendría por derivación de la del Presidente y del Congreso? El tema es complejo y casi sin solución. Quizá por lo mismo, las constituci­ones suelen contener capítulos asociados a su reforma o modificaci­ón regulando la existencia de un poder constituye­nte derivado, el cual se encarga de esas tareas. Lo que no hacen es contemplar la existencia de una asamblea constituye­nte y en eso, la nuestra no es la excepción. Por ello, si el Presidente de la República y el Congreso se atribuyera­n la facultad de definir y entregar las respuestas a las preguntas anteriores, estarán infringien­do la Carta Fundamenta­l. Si delegan tal función a cualquier órgano, aun uno creado al efecto e integrado por miembros electos popularmen­te, la decisión de éstos respecto de las referidas interrogan­tes deberá ser calificada de autoritari­a. En conclusión, la única asamblea constituye­nte válida es aquella que integremos todos los miembros de la comunidad nacional y eso, se sabe, no es factible de concretiza­r. La solución, que el Congreso y el Presidente, ahora o los del futuro con más legitimida­d y aceptación social, propongan al pueblo de Chile una nueva Constituci­ón y ese pueblo, llamado a plebiscito, manifieste su voluntad de aprobarla o rechazarla.

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