Infraestructura crítica: gobierno expone alcances del rol que tendrán las FF.AA.
En documento entregado por ministros Blumel y Espina se señala que decreto no podrá suspender ni restringir los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Ante la Comisión de Constitución del Senado, en una sesión que tuvo carácter secreto, los ministros del Interior, Gonzalo Blumel, y de Defensa, Alberto Espina, expusieron ayer la nueva propuesta del gobierno para que las Fuerzas Armadas puedan resguardar infraestructura crítica sin la necesidad de decretar un estado de excepción.
Esto, luego de que parlamentarios de la oposición advirtieran que no respaldarían el proyecto original del Ejecutivo, por haber ingresado como reforma a la Ley Orgánica de las FF.AA. y por establecer una exención de responsabilidad penal para los uniformados.
Acogiendo los reparos, ya el martes el gobierno había anunciado que se optaría por una reforma constitucional y ayer les entregó a los parlamentarios de la comisión un documento con el detalle de la iniciativa.
“Artículo único: incorpórese el siguiente artículo bis
nuevo en la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: cuando exista un riesgo para la seguridad de la nación, fuera de los casos de estado de excepción constitucional, el Presidente de la República podrá ordenar, mediante decreto supremo fundado, el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de infraestructura crítica”, se lee en el texto al que tuvo acceso La Tercera.
Además, se detalla que “en el ejercicio de esta facultad, en ningún caso se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de derechos y garantías constitucionales, disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes de las Fuerzas de Orden y Seguridad”.
De igual manera, se establece que el Mandatario designará, “en el mismo decreto, una o más autoridades militares que asumirán el control operacional de las unidades de las Fuerzas Armadas que asignen los comandantes en jefes” para el fin señalado. Y que el Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto, “realizará la coordinación y evaluará constantemente el cumplimiento de las normas y políticas aplicables a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de esta función”.
En el texto, además, se define la infraestructura crítica como “aquellas instalaciones, sistemas y sus componentes cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendrían un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la administración del Estado”. Asimismo, se establece que el decreto determinará “la infraestructura crítica específica a proteger”.
A diferencia de los estados de excepción constitucionales, el decreto podrá tener una vigencia máxima de 30 días corridos, que podrá ser prorrogado por una sola vez.
Se informó que la propuesta del Ejecutivo se traducirá en una indicación a uno de los proyectos sobre la materia actualmente en trámite. Según indicaron desde la Comisión de Constitución, existen tres boletines: uno que permite el empleo de fuerzas militares en el resguardo de infraestructura, otro que regula el estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica, y el que faculta al Presidente de la República para declarar estado de alerta destinado al resguardo de la infraestructura crítica.
Tras la sesión de ayer, el presidente de la comisión, Felipe Harboe (PPD), dijo que es necesario que la reforma, “por un lado, dé los instrumentos adecuados (a las FF.AA.), pero por otro, que se tenga información objetiva respecto de las condiciones que las justifican, con sistema de control civil y con un límite de plazos para evitar que estas prórrogas sean permanentes y, además, que no se contemple ninguna norma, como la que se había planteado en su oportunidad respecto del eximente de responsabilidad penal”.●