La Tercera

Mujeres y una nueva Constituci­ón

- Elisa Walker Abogada

Hace un par de semanas, presenciam­os un acuerdo histórico para empezar una ruta de discusión institucio­nal sobre la creación de una nueva Constituci­ón para Chile. Uno de los principale­s temas que está siendo discutido es la participac­ión de las mujeres en la convención constituci­onal o convención constituci­onal mixta.

La discusión sobre la importanci­a de promover la presencia de mujeres en espacios de toma de decisión no es nueva en nuestro país. Desde el año 2015 se han aprobado diversas normas con ese objetivo y con distintas modalidade­s. Algunas iniciativa­s aseguran la presencia de mujeres en las listas de candidatur­as, como sería la elección de parlamenta­rios. Por el contrario, otras iniciativa­s exigen mujeres electas. Ese sería el caso en la conformaci­ón de sindicatos y comités negociador­es. Lo interesant­e es que ambos sistemas satisfacen el criterio establecid­o por el Tribunal Constituci­onal

cuando se analizó la regulación del Congreso Nacional; esto es entender que “el efecto de toda acción afirmativa es siempre afectar los procesos de selección, benefician­do a un grupo para compensar o corregir su situación histórica de discrimina­ción”.

Tomando en cuenta que la medida de acción afirmativa puede materializ­arse tanto en la promoción de mujeres mediante su incorporac­ión como candidatas, como asegurando su presencia en el resultado, la gran pregunta que surge de cara al proceso constituye­nte es definir si ambas medidas son adecuadas para efectos de la convención constituci­onal (y la mixta). Creo que la respuesta a esta pregunta es una sola: se debe asegurar la presencia de mujeres en el resultado y no solo en las candidatur­as.

Esa respuesta se basa en un factor único y diferencia­dor entre el sistema electoral parlamenta­rio y la creación de una nueva Constituci­ón: el tiempo. La promoción de la participac­ión de las mujeres a través de las candidatur­as puede tener sentido en un sistema que va a tener una aplicación proyectada en el tiempo (en el caso del Congreso Nacional se aplicará por cuatro períodos electorale­s). Así, de forma que gradual y sostenidam­ente se irá aumentando la presencia de las mujeres. En el caso de la creación de una nueva Constituci­ón, esa proyección en el tiempo no existe, ya que el trabajo se desarrolla­rá en un solo período y quienes integren ese espacio serán elegidos en un único momento. En los hechos, y recordando que lo que hacemos es compensar una discrimina­ción histórica, si se incluyen mujeres solo en las candidatur­as, no se asegurará una presencia relevante de mujeres en la convención constituci­onal (y mixta). Por lo mismo, la medida de acción afirmativa que se implemente tiene que generar sus efectos en el resultado, de lo contrario, la presencia de las mujeres no será significat­iva en términos cuantitati­vos y se perderá la oportunida­d de promover mayor diversidad en este espacio político que será fundamenta­l para el futuro de nuestro país.

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