LOS PASOS QUE VIENEN
1 CONVOCAR EL PLEBISCITO: Desde el momento que entre en vigencia esta reforma, el Presidente tendrá 3 días para convocar al plebiscito del 26 de abril.
2 DOMICILIO ELECTORAL: Apenas se firme el decreto presidencial se acaba el plazo para el cambio de domicilio electoral.
3 PLAZO PARA EL PADRÓN: El Servel tendrá 120 días antes de la consulta para elaborar un padrón preliminar. Esta debe estar publicada un mes antes.
4 FRANJA: Luego de convocado el plebiscito, el CNTV tendrá 30 días para fijar las reglas de la franja electoral. Por ahora, cada opción tiene 30 minutos diarios.
5 PLEBISCITO: Si se opta por una nueva Constitución el 26 de abril, el Presidente tendrá 5 días para convocar a la elección de los convencionales constituyentes.
6 FECHA LÍMITE PARA PARIDAD: Para el 25 de junio de 2020 quedó establecido el plazo para agregar los elementos complementarios a la elección de convencionales.
7 LA ELECCIÓN : El mismo día de las municipales, octubre 2020, se escogerán a los miembros del órgano constituyente.
8 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN: El órgano constituyente tendrá un plazo máximo de nueve meses –que podrán prorrogarsepara redactar la nueva Constitución.
9 PLEBISCITO RATIFICATORIO: Una vez que el Presidente conozca el texto tendrá tres días para convocar al plebiscito ratificatorio. La consulta se hará dos meses después.
10 PROMULGACIÓN: De apronarse el Presidente debe convocar en 5 días al Congreso pleno para promulgar la nueva Carta Magna.