La Tercera

LOS PASOS QUE VIENEN

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1 CONVOCAR EL PLEBISCITO: Desde el momento que entre en vigencia esta reforma, el Presidente tendrá 3 días para convocar al plebiscito del 26 de abril.

2 DOMICILIO ELECTORAL: Apenas se firme el decreto presidenci­al se acaba el plazo para el cambio de domicilio electoral.

3 PLAZO PARA EL PADRÓN: El Servel tendrá 120 días antes de la consulta para elaborar un padrón preliminar. Esta debe estar publicada un mes antes.

4 FRANJA: Luego de convocado el plebiscito, el CNTV tendrá 30 días para fijar las reglas de la franja electoral. Por ahora, cada opción tiene 30 minutos diarios.

5 PLEBISCITO: Si se opta por una nueva Constituci­ón el 26 de abril, el Presidente tendrá 5 días para convocar a la elección de los convencion­ales constituye­ntes.

6 FECHA LÍMITE PARA PARIDAD: Para el 25 de junio de 2020 quedó establecid­o el plazo para agregar los elementos complement­arios a la elección de convencion­ales.

7 LA ELECCIÓN : El mismo día de las municipale­s, octubre 2020, se escogerán a los miembros del órgano constituye­nte.

8 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN: El órgano constituye­nte tendrá un plazo máximo de nueve meses –que podrán prorrogars­epara redactar la nueva Constituci­ón.

9 PLEBISCITO RATIFICATO­RIO: Una vez que el Presidente conozca el texto tendrá tres días para convocar al plebiscito ratificato­rio. La consulta se hará dos meses después.

10 PROMULGACI­ÓN: De apronarse el Presidente debe convocar en 5 días al Congreso pleno para promulgar la nueva Carta Magna.

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