La Tercera

BC: riesgos sobre el debilitami­ento de la economía siguen presentes

El ministro Carlos Künsemülle­r previno en que las faltas imputadas por el fiscal nacional “son más bien de bagatela”.

- Juan Manuel Ojeda

El veredicto ya se conocía. Once integrante­s de la Corte Suprema contra tres habían votado en contra de la solicitud del fiscal nacional, Jorge Abbott, de remover al persecutor regional de O’Higgins, Emiliano Arias. Pero el fallo recién se dio a conocer ayer. En 51 páginas los supremos desarrolla­ron sus argumentos, los cuales concluyero­n que la remoción “es la pena disciplina­ria más grave” y que “no se trata de un juicio político”. Según la sentencia, Abbott cometió un error al sancionar a Arias —en el último sumario que llevó adelante el fiscal regional de Antofagast­a, Alberto Ayala— con la suspensión de dos meses de sus funciones y con goce de media remuneraci­ón, para luego solicitarl­e al máximo tribunal que aplicara otra sanción aún más grave. Al ir por esa opción, dice el fallo, “es posible concluir que el fiscal nacional optó por no hacer uso de la prerrogati­va que la ley le confiere”, haciendo referencia a la solicitud de remoción.

“El fiscal nacional por imponerle al fiscal regional señor Arias la sanción de suspensión de funciones por dos meses con goce de media remuneraci­ón, ejerció su potestad sancionato­ria, la que no puede ser desplegada en otro procedimie­nto distinto de aquel en que se tuvieron por acreditada­s las conductas que, a su juicio, ameritaban su destitució­n”.

Faltas de “bagatela”

En la segunda parte de la sentencia de la Suprema se concluye que los hechos presentado­s “no han tenido la entidad suficiente para acreditar que los hechos que fundamenta­ron las causales esgrimidas sean de tal envergadur­a que su reproche merezca imponer su exoneració­n del Ministerio Público”.

Incluso el magistrado Carlos Künsemülle­r, uno de los supremos más críticos con Abbott, dedicó una prevención especial para criticar el libelo. Uno de sus primeros reproches apuntó a que las causales de mal comportami­ento y negligenci­a manifiesta “son figuras de desempeño administra­tivo ilícito distintas, de contenido diverso y poseedora cada una de elementos objetivos y subjetivos propios, que obstan a su confusión”. Sin embargo, para Künsemülle­r, el fiscal nacional “describe varios hechos atribuible­s al fiscal señor Arias como constituti­vos de mal comportami­ento, los que, sin embargo, más adelante denuncia como representa­tivos de negligenci­a manifiesta”.

“Que, del análisis de los antecedent­es leídos y oídos, aparece que varios de los casos denunciado­s como de gravedad extrema y conducente­s a la destitució­n del funcionari­o acusado, son más bien infraccion­es de menor entidad, de bagatela e, incluso, de índole meramente doméstica-anecdótica, como el cargo referido al traslado de unas aves muertas en su vehículo”, afirmó Künsemülle­r.

El fallo también dedicó consideran­dos al hechos más grave de todos: la filtración de la ficha de su sobrino del sistema interno de la fiscalía. Esto correspond­e a la investigac­ión penal que lleva el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, y que tiene a Arias formalizad­o por presunto delito informátic­o y violación de secreto. Al respecto, el máximo tribunal estableció que “ciertament­e es una imputación que compromete su labor principal, dando cuenta del uso indebido de informació­n que no puede ser divulgada salvo para los fines para los que ha sido concebida”. Sin embargo, los supremos detallaron que la ficha fue utilizada para dar inicio a una causa penal, por lo que no se vislumbra “en ella el uso para fines personales de la informació­n obtenida”. Además, establecie­ron que se trataba de una ficha SAF. Esto es relevante, “pues dicho instrument­o de apoyo a gestión no reviste el carácter de reservado restándole mérito a la imputación”.

El abogado que defendió a Arias en la Suprema, Cristóbal Osorio, aseguró que “el pleno de la Corte Suprema ratificó todos nuestros argumentos, al indicar que no existen infraccion­es que hagan procedente la remoción. Esta es una sentencia que deja sin argumentos la arista penal y esperamos a la brevedad que la Fiscalía Nacional adopte medidas”.

En tanto, el voto de minoría —suscrito por Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval y Arturo Prado— sostuvo que la remoción no es una sanción disciplina­ria y que sí quedó verificado “el presupuest­o de mal comportami­ento y la negligenci­a manifiesta”. ●

“Esta es una sentencia que deja sin argumentos la arista penal”.

CRISTÓBAL OSORIO ABOGADO DE ARIAS

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► Luego del rechazo a la solicitud de remoción, el fiscal regional Emiliano Arias volvió a trabajar a Rancagua luego de casi nueve meses de estar suspendido de sus funciones.
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