La Tercera

CONSTITUCI­ÓN Y EXTENSIÓN DEL POSNATAL

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El proyecto de ley, originado en tres diferentes mociones parlamenta­rias, que extiende el permiso posnatal parental y el fuero maternal, cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaració­n de un estado de excepción constituci­onal por calamidad pública, ha motivado diferentes reacciones en torno a su constituci­onalidad. Y ello al margen de las finalidade­s legítimas que animan la idea de legislar en esta materia.

En esta oportunida­d sostengo que el proyecto, que se encuentra en su fase final de tramitació­n en el Congreso Nacional, es inconstitu­cional a la luz de la propia historia de su tramitació­n.

En el primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados se dejó constancia que los objetivos del proyecto refundido eran el resguardo de la fuente laboral de trabajador­es con hijos recién nacidos, así como de su salud y de la de sus hijos durante esta pandemia. Además, se trataba de evitar la propagació­n del Covid-19.

Para lograr estos objetivos se modificarí­an las normas pertinente­s del Código del Trabajo extendiend­o el período del fuero maternal como del permiso posnatal parental hasta el término del estado de catástrofe que ha sido renovado hasta mediados de septiembre.

La propia Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara estableció, en el aludido Informe, que las modificaci­ones debían aprobarse con quórum calificado (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio), por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social conforme al artículo 19 N° 18 de la Constituci­ón. Pues bien, la modificaci­ón de normas de seguridad social es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 6) de la Carta Fundamenta­l. Esto significa que ese tipo de normas no pueden tener origen en mociones parlamenta­rias sino que solo en mensajes presidenci­ales.

Adicionalm­ente, en el Segundo Informe de esa misma Comisión se rechazó una indicación parlamenta­ria al proyecto arguyendo que se apartaba de sus ideas matrices, según las cuales la extensión prevista debía financiars­e con cargo al Fondo Único de Prestacion­es Familiares, ley de carácter permanente financiada por la Ley de Presupuest­o anual. Por tanto, el proyecto acarrea gasto fiscal, lo que fue afirmado expresamen­te por la Comisión de Hacienda de la misma Cámara en su Informe de abril pasado, en línea con la ley que incorporó el permiso posnatal parental. Así, este proyecto de ley incide en la administra­ción presupuest­aria del Estado que también es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Constituci­ón y no puede tener su origen en mociones parlamenta­rias sin violar las competenci­as propias de cada órgano del Estado como ordena el artículo 7 de la misma Carta.

Las inconstitu­cionalidad­es de que adolece este proyecto son, entonces, evidentes. Pero agrego algo más: conforme a un viejo principio -que viene desde el Derecho Romano- “nadie puede ir ilícitamen­te contra sus propios actos”. Este principio de respeto a los actos propios ha sido reconocido por el derecho privado, pero también por el derecho público, como lo demuestra la sentencia Rol 3361-17, del Tribunal Constituci­onal.

Por lo tanto, si la propia tramitació­n del proyecto deja en evidencia que estamos frente a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ¿podrán seguir insistiend­o algunos parlamenta­rios en que el proyecto es constituci­onal?

La propia tramitació­n deja en evidencia que estamos ante materias de exclusiva iniciativa presidenci­al.

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Ex presidenta del Tribunal Constituci­onal Profesora de Derecho Constituci­onal PUC
Marisol Peña Ex presidenta del Tribunal Constituci­onal Profesora de Derecho Constituci­onal PUC

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